Llevo más de 10 años trabajando para la misma empresa en la cual tengo un puesto de directiva. Al hablar con mis compañeras de trabajo recién me di cuenta que mi sueldo no es igual al de los otros directores de la empresa, que tienen las mismas responsabilidades y funciones que yo. ¿Estaría ante una discriminación laboral? ¿Qué puedo hacer ante esta situación? ¿Existe alguna ley donde puedo encontrar justificativas para reclamar esta situación con mi jefe?
Estimada compañera,
La situación que nos planteas es, sin duda, una violencia machista en el ámbito laboral que tiene nombre: discriminación por razón de sexo. Atribuir sueldos más bajos para las mujeres en los mismos puestos de trabajo, una práctica común pero que no debemos normalizar ni tampoco aceptar. Si bien en nuestro sistema legal tu situación no entra en la esfera de la violencia de género, sí que entendemos que estamos ante una violencia estructural económica, que muestra como las mujeres tienen un techo de cristal, hecho que no sucede con los hombres.
Como hemos explicado anteriormente, en el sistema español la discriminación salarial no se considera Violencia de Género. No obstante, la Constitución ampara, en sus artículos 14 y 35, el Derecho Fundamental a la igualdad entre mujeres y hombres, así como el Derecho al trabajo sin que haya discriminación por razón de sexo, extensible a la discriminación salarial. El principio de igualdad del artículo 14 es el presupuesto de una ley específica que garantiza la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo). Esta ley prevé medidas destinadas a eliminar y corregir, en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo. El artículo 5 de la ley habla específicamente sobre el ámbito laboral:
“Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción de profesionales, y en las condiciones de trabajo,
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas. (…)”
El artículo 35 de la Constitución, que es el garante de que no te puedan discriminar por razón de tu sexo, prevé la regulación de un Estatuto de los Trabajadores (ET) en el que se desarrolle cuáles son tus derechos como trabajadora. Si atendemos al artículo 28 del ET, vemos que:
“Artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores. Igualdad de remuneración por razón de sexo,
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.”
Recuerda que la igualdad salarial es un derecho fundamental que no te pueden negar, tal y como te hemos explicado. Si consideras que hablar con tu jefe sobre la discriminación que sufres no resuelve tu situación salarial, y decides emprender acciones contra la empresa, te recomendamos que eches un vistazo a esta web del Ministerio de Igualdad en la que encontrarás información sobre cómo denunciar o consultes con alguna persona experta en estos temas.
Desde el equipo de Siemprevivas esperamos haber dado respuesta a tu pregunta y no dudes en ponerte en contacto de nuevo si necesitas cualquier otra consulta o sobre la misma situación que has planteado.
Un abrazo
EQUIPO SIEMPREVIVAS