La condición de víctima de violencia de género da lugar al reconocimiento de una serie de derechos, que se acreditan, en carácter general, con la a) sentencia condenatoria, b) la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, c) con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

Es decir que podrás solicitar los derechos que nos comenta siempre que tengas alguna de las tres condiciones mencionadas arriba. Podrás encontrar más información sobre todos estos derechos en el link del Guía de Derechos de la mujer víctima de violencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de España).

Como trabajadora por cuenta ajena víctima de violencia, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, tienes derecho a (Artículos 37.8, 40.4, 45.1.n), 48.10, 49.1.m), 52.d), 53.4, 55.5):

– Reducción de la jornada de trabajo: con disminución proporcional del sueldo. Se puede ejercer el derecho en función a lo establecido en los convenios colectivos, acuerdo empresa-representante trabajadores, o acuerdo empresa-trabajadora afectada.
Tiempo: no lo fija la norma, se fija mediante negociación colectiva. Si el empresario pone trabas, la trabajadora puede exigir su derecho ante los jueces de lo social.
– Reordenación del tiempo de trabajo: en los términos que establezca el convenio colectivo o mediante acuerdo.
– Cambio de centro de trabajo dentro de la misma localidad o traslado de centro de trabajo en localidad distinta: derecho preferente a ocupar una vacante de la misma categoría o equivalente en cualquiera de sus otros centros de trabajo.
Tiempo: duración inicial 6 meses, durante los que le reservan el puesto de trabajo anterior. Pasado este tiempo puede elegir el nuevo empleo o recuperar el anterior. Si elige el nuevo, pierde la reserva de la plaza ocupada anteriormente.
– Suspensión del Contrato de Trabajo y Derecho a percibir prestación por desempleo: decisión de la trabajadora.
Tiempo máximo de 6 meses; se pude alargar por periodos de 3 meses si el juez lo considera oportuno, hasta máximo 18 meses. Se considera tiempo de cotización a efectos de la prestación correspondiente de la Seguridad Social.
– Extinción del contrato de trabajo con derecho a la prestación de desempleo: decisión de la trabajadora. Es el abandono definitivo del puesto de trabajo. La ley reconoce la resolución voluntaria del contrato como situación legal de desempleo por ser víctima de violencia de género.
– Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda, se considerarán justificadas.
– Despido de la trabajadora víctima de violencia de género: Nulidad del despido disciplinario en el supuesto de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores

No obstante, ten en cuenta que existen situaciones en que se pierde la condición de víctima, que son: con el sobreseimiento y archivo del procedimiento o con una sentencia absolutoria. En estos casos, dado que la condición de víctima es lo que te garantiza el gozo de los derechos correspondientes determinados en la Ley, al perderla, sí que se perderá también los derechos relacionados, y la empresa donde trabajas podrá determinar que vuelvan a valer las condiciones anteriores a la situación de violencia.

– EQUIPO SIEMPREVIVAS