Abril 2021: Actualizamos la consulta que nos hace una compañera trans:

El diciembre de 2020, en Cataluña, la ley autonómica de violencia machista de 2008 —Ley 5/2008, del 24 de abril, del derecho a las mujeres a erradicar la violencia machista, ha sido reformada por la Ley 17/2020, ampliando los derechos de las mujeres trans víctimas de violencia machista y posibilitando su acceso a los recursos autonómicos sin necesidad de un informe psicológico ni de tratamiento médico.

Asimismo, esta ampliación de la ley de violencia machista protegerá ahora de manera más clara las mujeres trans, incluyéndolas de manera explícita en las categorías genéricas de “mujeres, niñas y adolescentes”. De acuerdo con el nuevo documento, a partir de ahora simplemente será necesario identificarse como “mujer”. Recordamos que hasta su reciente modificación, la norma de 2008 incluía solo a las mujeres trans que contasen con un diagnóstico o tratamiento médico.

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Respuesta anterior:

Independientemente de la definición que nos da la Ley de Violencia de Género, de carácter todavía heteronormativo, la experiencia de violencia vivida por cualquier mujer cis o trans, es considerada como tal.

Aunque exista un vacío jurídico, y que las mujeres trans, al no ser consideradas legalmente como mujeres, no estén bajo la protección de los mismos instrumentos legales (beneficios como víctima de violencia de género, tal como definidos en la ley), la situación de violencia es denunciable y tienes derechos a la protección de tu integridad física y emocional. En ese sentido, ante un episodio de agresión puedes llamar a la policía y puedes solicitar medias de protección, como por ejemplo una orden de alejamiento.

Por otro lado, a diferencia de los mecanismos legales, los servicios de atención especializada a las violencias machistas, sí que son de acceso a todas las mujeres. Por ejemplo, en la ciudad de Barcelona, lugar desde donde nos escribes,  y cómo mujer trans, puedes acceder a cualquier recurso especializado en atención a las violencias, sin diferencia a cualquier mujer cis (mujer se identifica con su sexo biológico).

Asimismo, puedes dirigirte a servicios como son los PIAD’S (Punt d’informació i atenció a la dona), que existen en los diferentes distritos de Barcelona, para obtener asesoría jurídica, atención psicológica, o participar en las actividades grupales que realizan. Sea a través de una derivación desde este servicio, o en persona, puedes también acudir al SARA (Servei d’Atenció, Recuperació i Acollida).

Entendemos que tu miedo a ser discriminada tiene origen en el estigma que viven las personas trans en los diferentes servicios de atención ciudadana, lo que consiste una violencia en sí misma. Así que, se vives desatención en este ámbito, te informamos que estaríamos ante una situación de discriminación, injusta y denunciable. Si tienes dudas en cómo actuar en una situación de discriminación, te recomendamos contactar con el Centre LGTBI de Barcelona.

– EQUIPO SIEMPREVIVAS