Los derechos sexuales son universales, inherentes a todas las personas, irrenunciables e intransferibles. Es decir, todas las personas sin distinción de raza, nacionalidad, lengua, religión y diferentes capacidades,  los tenemos desde que nacemos hasta que morimos y nadie nos los puede quitar.

Los derechos sexuales y reproductivos son esenciales para garantizar los derechos humanos de las mujeres y son imprescindibles para un desarrollo sostenible de las sociedades. Promueven la autonomía, el empoderamiento y la capacidad de decidir de las personas en todos los temas relacionados con las sexualidades y el cuidado de la salud sexual.

Sin embargo, la promoción de la autonomía de las mujeres no es parte de los intereses del sistema dominante. La garantía de estos derechos sexuales va en contra de los ideales y los objetivos que persigue una sociedad cis heteropatriarcal capitalista y, por lo tanto, están constantemente vulnerados. Ha sido gracias al trabajo de muchas feministas que, des de hace años están luchando dentro y fuera del sistema para conseguir y poder visibilizar estos derechos. 

Por este motivo, nos parece necesario poner en el foco y seguir reivindicando desde el feminismo plural estos derechos, ya que hasta que no consigamos cambiar las bases del sistema, es decir, el patriarcado, continuarán estando en peligro de ser anulados o vulnerados.

¿Conoces tus derechos sexuales?[1]

1. El derecho a la libertad sexual.

La libertad sexual abarca la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los individuos. Sin embargo, esto excluye toda forma de coerción, explotación y abuso sexuales en cualquier tiempo y situación de la vida.

2. El derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexuales del cuerpo. Este derecho incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual dentro del contexto de la ética personal y social. También están incluidas la capacidad de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo.

3. El derecho a la privacidad sexual.

Este involucra el derecho a las decisiones y conductas individuales realizadas en el ámbito de la intimidad siempre y cuando no interfieran en los derechos sexuales de otros.

4. El derecho a la equidad sexual.

Este derecho se refiere a la oposición a todas las formas de discriminación, independientemente del sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o limitación física o emocional.

5. El derecho al placer sexual.

El placer sexual, incluyendo el autoerotismo, es fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual.

6. El derecho a la expresión sexual emocional. La expresión sexual va más allá del placer erótico o los actos sexuales. Todo individuo tiene derecho a expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor.

7. El derecho a la libre asociación sexual.

Significa la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse y de establecer otros tipos de asociaciones sexuales responsables.

8. El derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables.

Esto abarca el derecho a decidir tener o no hijos, el número y espaciamiento entre cada uno, y el derecho al acceso pleno a los métodos de regulación de la fecundidad.

9. El derecho a información basada en el conocimiento científico.

Este derecho implica que la información sexual debe ser generada a través de la investigación científica libre y ética, así como el derecho a la difusión apropiada en todos los niveles sociales.

10. El derecho a la educación sexual integral.

Este es un proceso que se inicia con el nacimiento y dura toda la vida y que debería involucrar a todas las instituciones sociales.

11. El derecho a la atención de la salud sexual.

La atención de la salud sexual debe estar disponible para la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y trastornos sexuales.


[1] Los derechos sexuales son derechos humanos fundamentales y universales: Declaración del 13ª. Congreso Mundial de Sexología, 1997, Valencia, España, revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología, WAS, el 26 de agosto de 1999, en el 14º Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong, República Popular China.