He seguido vuestra web SIEMPREVIVAS.org y me ha ayudado a entender qué es la violencia de género y cómo actuar en determinados casos. Mi mejor amiga es víctima y me gustaría informarle de cuáles son los derechos generales que tiene, para ayudarle a entender que no está desamparada por la Ley. De forma general, ¿Con qué derechos cuenta la víctima de violencia de género?

 

Estimada compañera,
Agradecemos que nos escribas y lances tu pregunta ya que, trabajando juntas, conseguiremos fortalecer la lucha en la erradicación de la violencia machista. Entendemos que las preguntas respondidas con anterioridad se basan en casos concretos, mediante los que muchas mujeres se pueden sentir identificadas, aportando pautas de cómo deben actuar al vivir una situación en concreto. La cuestión que nos planteas aporta una visión más amplia sobre el tema y creemos que es necesaria su divulgación.
La Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género supone un antes y un después en lo que se refiere a los derechos efectivos de las mujeres que sufren o han sufrido violencia machista por parte de su pareja o ex pareja. En su título II recoge esos derechos, que son:
– Derecho a la información,
– Derecho a la asistencia social integral,
– Derecho a asistencia jurídica,
– Derechos laborales y Prestaciones de la Seguridad Social,
– Derechos de las funcionarias públicas,
– Derechos económicos.

El Derecho a la información abarca el derecho a ser informada y asesorada sobre las medidas que la propia ley prevé para proteger a las mujeres víctimas de violencia de género, los derechos y ayudas que la ley reconoce a su favor (económicas y sociales) y los recursos de atención, emergencia apoyo y recuperación integral así como el acceso a los mismos.
Cuando hablamos del Derecho a la asistencia social integral, entendemos que las víctimas de violencia de género ostentan el derecho a ser atendidas por los servicios sociales, implicando la información a las mismas, atención psicológica, apoyo social, seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer, el apoyo educativo a la unidad familiar y la formación preventiva en valores de igualdad así como el apoyo a la formación e inserción laboral (planes de ocupación y otros). Cabe destacar que este derecho también se le reconoce al menor que vive en su entorno familiar.
“Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida,…”. Tal y como expone la ley, la asistencia jurídica inmediata queda reconocida para todas las víctimas de violencia de género, pudiendo ser gratuita si se acredita que los ingresos económicos, computados anualmente y por unidad familiar, no son superiores al doble del salario mínimo interprofesional. Las prestaciones comprendidas en el derecho a la asistencia jurídica gratuita se extienden al asesoramiento y orientación previos al proceso, la inserción gratuita de anuncios o edictos en períodos oficiales, la exención del pago de depósitos necesarios para interponer recursos, la asistencia pericial gratuita y la obtención del 80% de los derechos arancelarios de los documentos notariales.

Queremos destacar el derecho a solicitar una orden de protección, ya que ampara la protección física de la víctima y, en su caso, la de sus hijos. Las medidas a tomar por el juez pueden ser de orden penal o civil. Las medidas penales comprenden la orden de alejamiento, el desalojo del agresor del domicilio familiar, la prohibición de residir en determinada población, la omisión de datos relativos al domicilio de la víctima, la protección judicial de la víctima en las oficinas judiciales, etc. Cuando hablamos de las medidas de carácter civil nos centramos en temas como el uso y disfrute de la vivienda, la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, la suspensión del ejercicio de la patria potestad o la pensión alimenticia, entre otros.

Así podemos deducir que, aparentemente, contamos con un marco legal que reconoce la existencia de víctimas de violencia por el hecho de ser mujer y les otorga una serie de derechos con la finalidad de reparar su situación. Hasta ahí bien, PERO, ¿estos derechos se hacen efectivos?, es decir, ¿esta herramienta legal es suficiente para erradicar la violencia contra la mujer?. Desde que creamos la plataforma SIEMPREVIVAS.org nos hemos ido encontrando con una serie de obstáculos que dan visibilidad a la falta de recursos disponibles, una vez se pone en marcha el dispositivo contra la violencia. La descoordinación entre entidades públicas y privadas, el pobre desarrollo legislativo y la falta de recursos y de personal especializado, a nuestro entender, son causa del insuficiente desarrollo de la actual Ley 1/2004 contra la Violencia de Género, así como de la Ley 5/2008 Catalana que ampara el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. El personal especializado en materia de violencia de género o, siendo más claras, que existan los recursos económicos y administrativos para que pueda existir ese cuerpo profesional interdisciplinar (cuerpos de seguridad, profesionales de la psicología, el trabajo social, la mediación, la inserción social, el derecho, la sanidad, etc,) conforman la clave para que la sociedad se valga de los instrumentos de apoyo y justicia y consiga evolucionar en pro de la igualdad efectiva. El mandato legal y judicial, así como el endurecimiento del Código Penal, no son suficientes en sí mismos, tal y como hemos podido ver en estos casi 14 años de Ley, porque se agotan en su desarrollo y se aíslan de la sociedad viéndose como un arma y no como una herramienta. Los derechos reconocidos a las víctimas de violencia de género, de los que hemos hablado al principio, sólo pueden ser efectivos si hay un aparato real y cercano, de asistencia social y acompañamiento personal que este bien coordinado y que ampare las necesidades de nuestra sociedad. Por ello nació este proyecto, para que entre todas podamos crear esa red, que falta todavía, de trabajo en común para acabar con la violencia machista.