Soy una mujer extranjera, regular y reagrupada con mi marido. Desde hace tiempo sufro violencia de género, pero no quería separarme de él por miedo a no encontrar trabajo, debido a que yo dependo económicamente de él. Quiero saber si tengo derecho a tener un permiso de trabajo, ya que tengo que mantener a mis hijos.

Querida compañera,
Gracias por ponerte en contacto con nosotras, ya que muchas mujeres pueden encontrarse en la misma situación que nos planteas y verse reflejadas en ti.
Respondiendo a tu pregunta, debes saber que la ley fija una determinadas protecciones para aquellos casos en que una mujer es víctima de violencia de género y además reagrupada.
El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece que si sufres violencia de género puedes acceder a una autorización de residencia y trabajo independiente de familiares reagrupados, que tendrá una duración de 5 años. Si obtienes esta autorización, puedes reagrupar al mismo tiempo a tus hijos, teniendo en cuenta que tienes que cumplir una serie de requisitos que más adelante te mencionamos.
Antes de hablar de los requisitos, creemos que es importante señalar que para poder acceder a ese o a cualquier otro derecho garantizado por la ley a las mujeres víctimas de violencia de género, tanto del orden civil como del penal, es imprescindible presentar una denuncia que será la que active todo el recorrido judicial. Debemos hacer hincapié en ello ya que es fundamental para salvaguardar la integridad de la mujer y activar todos los mecanismos legales disponibles.

Los requisitos que deberás cumplir para poder acceder a dicha autorización son los siguientes:
• Si eres víctima de violencia de género, debes acreditar un informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
• Ser titular de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
• Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
En cuanto a la documentación que debes aportar:
Impresos de solicitud en modelo oficial.
• Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
• En el supuesto de violencia de género: informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección en vigor.
Una vez dispongas de toda la documentación, debes dirigirte a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resides. Para más información sobre la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería, puedes consultar aquí.

Una vez en la oficina, te darán toda la información sobre los pasos a seguir para llevar la solicitud adelante.

Desde siemprevivas, te animamos a que sigas en contacto con nosotras si tienes más consultas que hacer. Esperamos que la respuesta que te hemos dado te haya ayudado a resolver tu pregunta.
Un abrazo,
Equipo SIEMPREVIVAS,