Actualmente tengo una orden de alejamiento de mi ex pareja. Cuando acabe, si no me siento segura, ¿qué tengo que hacer?

RESPUESTA

Hola compañera, gracias por tu confianza.

Sobre el tema de la orden de alejamiento, algunos conceptos y particularidades deben ser aclarados antes de dar respuesta a tu pregunta.

Cuando existen medidas cautelares dictadas en un procedimiento penal (como la orden de alejamiento), éstas suelen durar mientras se instruye el procedimiento y hasta que se celebre el juicio penal (sentencia), aunque depende de cada caso y juez. Por lo tanto, al principio, se entiende que tu orden de alejamiento estará vigente hasta la fecha del juicio donde se decidirá si sigue o no.

En caso de que se dicte una sentencia que no es firme, o sea, de primera instancia, para proteger a la víctima durante la tramitación de los eventuales recursos que pudieran interponerse contra la sentencia, la ley prevé el mantenimiento de la orden de alejamiento que ya estaba vigente en la fase de instrucción y enjuiciamiento (el artículo 69 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género). Sin embargo, ten en cuenta que será necesario que la sentencia contenga un pronunciamiento expreso sobre esta cuestión, de forma que la acusación particular y/o el Ministerio Fiscal deberán solicitarlo a fin de que el Juzgado así lo acuerde.

Esclarecemos que judicialmente no se puede prorrogar una orden de alejamiento, principalmente si no se ha habido quebrantamiento de condena por parte de tu ex marido. Esto porque dicha orden se configura como una pena de “prohibición de aproximación o comunicación con la víctima”, o sea, es una pena que va a restringir los derechos de alguien y, como consecuencia, es de carácter temporal y debe tener un plazo determinado o determinable (no puede quedar eternizado).

Sin embargo, una vez que termina el plazo para la que fue expedida, si hay nuevos indicios de que la víctima sigue corriendo riesgo, es posible solicitar una nueva medida de protección de mismo carácter y el juez puede resolver nuevamente con otra orden de alejamiento ampliar el plazo de la medida. Fíjate que es necesario:

– Existencia de hechos nuevos que confirmen la presencia de riesgos a la vida y/o integridad física de la mujer.
– Nueva denuncia.

Esperamos tu respuesta para poder seguir dando apoyo a tu pregunta.

Un abrazo
EQUIPO SIEMPREVIVAS