Mi hermana lleva varios años sufriendo violencia física y psicológica por parte de su marido, y quiere denunciarlo. Ella tiene miedo ya que no sabe si, cuando lo denuncie, podrá perder su casa o la custodia de sus hijos. A parte de las medidas penales, ¿hay algún tipo de protección civil que la proteja?

Querida compañera,

Desde nuestro equipo agradecemos tu pregunta y esperamos poder ayudarte a resolver tus dudas en todo lo posible. Creemos importante hablar de las medidas civiles de protección a las víctimas de violencia de género ya que representan una parte muy importante de las herramientas procesales de las que disponemos en la lucha contra la violencia machista.
Del mismo modo que por vía Penal existen una serie de medidas que limitan la libertad del maltratador, tales como la prisión preventiva o la orden de alejamiento, por la vía civil contamos con una serie de medidas, acordadas junto a las penales, que también ayudan a proteger la integridad y seguridad de la mujer que sufre violencia machista y, en especial, la de sus hijos.
En relación a tu pregunta, tu hermana debe saber que, al denunciar a su marido, existen diversas herramientas para que pueda mantener la vivienda y acordar los términos de la custodia de sus hijos. Es importante que ella sepa que el hecho de denunciar no la dejará desamparada y que desde un punto de vista legal, existen alternativas, como las que comentaremos abajo.
Las principales medidas civiles de protección que pueden ser tomadas por los jueces son:
• La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
• Determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos.
• Establecer un régimen de prestación de alimentos, es decir, determinar el sustento que el padre debe a los hijos, si se debe pasar una manutención, etc.
• Cualquier medida de protección al menor para evitar un peligro o perjuicio.

Todas las medidas de protección, sean civiles o penales tienen carácter provisional, así que las medidas de naturaleza civil tendrán una vigencia temporal de 30 días, prorrogables por 30 días más, desde que se presente la correspondiente demanda civil para la regulación de las medidas definitivas, o sea, que se presente un proceso de familia ante la jurisdicción civil.
Sin embargo, tu hermana debe tener en cuenta que, en casos de violencia de género, las órdenes de protección de naturaleza civil no pueden ser adoptadas de forma exclusiva, es decir, que sólo existe la posibilidad de solicitarlas como recurso accesorio de medidas penales y si hay una situación objetiva de riesgo exigida por la ley en cuanto a ataques contra la integridad física o bienes jurídicos de la víctima que justifiquen su adopción.
Otro punto importante es que las medidas civiles deben ser solicitadas expresamente por la victima o su presentante legal, o bien por el fiscal, cuando existan hijos/as menores o incapaces.
Para poder gozar de las medidas de protección, tanto del orden civil como del penal, es imprescindible presentar una denuncia que será la que active todo el recorrido judicial. Debemos hacer hincapié en ello ya que es fundamental para salvaguardar la integridad de la mujer y activar todos los mecanismos legales disponibles. Para más información: web del Ministerio de Igualdad.
Esperamos haber sido de alguna utilidad, no dudes en seguir en contacto con nosotras para lo que necesites.
Puedes también indicar a tu hermana que consulte nuestra página www.siemprevivas.org, para buscar información o recursos que estén relacionados con temas de orden de alejamiento, justicia gratuita, custodia, etc.

Un abrazo,

Equipo Siemprevivas