¿ Qué propone la nueva Ley de libertad sexual?

El Ministerio de Igualdad abría el pasado 10 de marzo el proceso de participación pública de la ley de libertad sexual – u, oficialmente, el Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual-. Impulsada por el Ministerio de Igualdad, esta nueva legislación pretende abordar la problemática de las violencias sexuales, contemplando modificaciones en el Código Penal, y otras medidas enfocadas en la prevención y reparación de las víctimas, así como la formación de profesionales de diferentes

Aunque la declaración del Estado de Alarma por la crisis sanitaria causada por la Covid-19 ha paralizado este proceso, nos dedicamos a analizar algunas de las principales características de la nueva ley.

EL CONSENTIMIENTO

El ámbito de aplicación del Anteproyecto comprende, sin perjuicio de lo que se prevé en el Código Penal, las violencias sexuales entendidas como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido, o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado.

El Anteproyecto elimina la diferencia entre abuso y agresión, y regula la figura del consentimiento en las relaciones sexuales como elemento fundamental, de forma que no sea necesario considerar si hay violencia o intimidación para juzgar el delito como una agresión. Este es un punto ya bastante discutido en el mundo jurídico, principalmente entre las profesionales del derecho con perspectiva de género, y que ha ganado espacio en la media en los últimos años, con casos como el de La Manada.

“Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto.”.

El núcleo principal, por lo tanto, radica en el consentimiento expreso, libre, e inequívoco, como circunstancia que determina la ausencia del carácter típico de las conductas contra la libertad e indemnidad sexual.

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL 

La reforma del Código Penal que plantea el Ministerio, eliminaría la diferencia entre abuso y agresión, por lo que toda penetración sin consentimiento será violación (agresión), con penas de 4 a 10 años, pudiéndose elevar a 12 si concurre una circunstancia agravante y a 15 si concurren dos o más.

Según el texto redactado, se establecerán penas de 1 a 4 años de prisión por cualquier comportamiento que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.

En la propuesta también se añaden reformas para otros delitos, como es el caso del acoso sexual¹, para el que se elevan las penas, pasando de la actual de 3 a 7 meses o multa, a los 6 a 12 meses, y hasta un máximo de 24 en los casos más graves.

NUEVOS DELITOS 

Además, el Anteproyecto incorpora nuevos delitos sexuales, como el matrimonio forzado, la mutilación genital femenina, la trata con fines de explotación sexual, y el acoso callejero². Este último se introduce como delito leve y se pena con localización permanente y trabajos comunitarios hasta un mes, o con multa.

En definitiva, el Anteproyecto incluye muchas novedades y se caracteriza por asumir el conocido “solo sí es sí” que tanto se reivindicó después de la polémica primera sentencia de La Manada.

Sin embargo, debemos hacer una reflexión acorde con todas estas reformas planteadas.

El sistema penal tiende a entender el problema social de igualdad de las mujeres como un problema individualizado, desplazando el foco de las causas que provocan las violencias y del cambio social y estructural que es necesario realmente para poder abordar dicha cuestión. 

Está claro que las medidas penales deben existir, pero no se puede centrar en estas la atención y dejar de lado las medidas en el terreno educativo.  Adoptando una mirada feminista que rompe con las soluciones meramente punitivistas, recordamos que para poder abordar la situación de desigualdad y opresión que vivimos actualmente las mujeres, principalmente con relación a las nuestras libertades sexuales, necesitamos un cambio sustancial en materia educativa.

La aplicación del Derecho Penal sin base social no soluciona el conflicto ni resarce a la víctima, y, además, tiene nula capacidad de aportar la transformación social necesaria y conseguir el empoderamiento de las mujeres.

Así que, si por un lado celebramos que la presión de la sociedad civil y el cambio progresivo de la mentalidad social ha logrado llegar a los legisladores – dando visibilidad al tema-, seguimos en la militancia por cambios estructurales en el ámbito de políticas públicas, principalmente relacionadas a la educación de base con perspectiva de género.  

¹ Situación que se produce cuando una persona en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, aprovecha dicha circunstancia para solicitar favores de naturaleza sexual a otra que está en ese mismo ámbito provocándole una situación objetiva y gravemente intimidatorio, hostil o humillante.

² Expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que pongan a la víctima en una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria.