Las violencias machistas se manifiestan de muchas y diversas formas en nuestra sociedad, a causa de la educación en el entorno y en el sistema social, político, sanitario, etc.

Algunas de las formas que adoptan las violencias machistas hacia las mujeres son los golpes, maltrato psicológico, discriminación, acoso o abuso sexual. Hoy venimos a hablar de otro tipo: la violencia en contra de los derechos sexuales y reproductivos.

La violencia obstétrica es ese maltrato hacia la mujer embarazada en todas sus fases del embarazo, al ser juzgada, atemorizada, humillada o infantilizada. Este tipo de violencia también se manifiesta con el trato inhumano y las prácticas invasivas y/o sin consentimiento que sufre la mujer.

Las episiotomías (corte en la vagina para facilitar la salida del feto y evitar desgarros en el perineo), maniobra Hamilton (tacto vaginal circular que produce dolor y puede producir sangrado), maniobra de Kristeller (se presionaba con los puños o antebrazo al fondo uterino para que la cabeza del bebé descendiese), cesáreas innecesarias, etc., son síntomas de una sociedad machista, misógina y patriarcal, que niega la autonomía de la mujer embarazada y patologiza el parto como proceso natural. A las mujeres se nos enseña que los partos son así, que no debemos quejarnos ya que todas han pasado por lo mismo y “no ha sido para tanto”.

Otra de las formas en la que podemos ver violencia encima del cuerpo y decisiones de la mujer es en relación al aborto, como por ejemplo cuando la información que se da no es completa o accesible.

La interrupción voluntaria del embarazo es un procedimiento legal y cubierto por el sistema de salud al cual todas las mujeres tienen derecho de acceder en España.

Este ha sido un tema muy controvertido desde los mismos gobiernos de diferentes países, que ha acarreado un gran movimiento y debate pro-aborto. En este caso el machismo se manifiesta a partir de coacciones hacia la mujer en su toma de decisiones (con discursos religiosos o ideológicos). Esto hace que continuamente las leyes y derechos del aborto estén cambiando.

La ley de aborto vigente actual en el territorio español es la Ley Orgánica 2/2010 que garantiza los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva.

Dentro de estos derechos se garantiza la interrupción voluntaria del embarazo, tanto farmacológica como instrumental, explicados los métodos más adelante.

La interrupción voluntaria farmacológica del embarazo, la cual se define por ser un tratamiento médico utilizado para finalizar el embarazo. El aborto se produce habitualmente fuera del centro sanitario (puede ser en casa), y significa la expulsión del saco gestacional (puede llegar a durar hasta 15 días).

¿Cuándo se puede solicitar el IVE?

Por petición propia hasta las 14 semanas de gestación, hasta las 22 semanas si hay riesgo para la madre y más allá de las 22 semanas si se detectan anomalías o enfermedades fetales incompatibles con la vida.

Si eres menor de 18 años, necesitas el consentimiento expreso de sus representantes legales[1].

¿Cuáles son las condiciones de gratuidad del aborto?

Financiación pública para las que lo soliciten y tengan derecho a la asistencia sanitaria pública (tarjeta TSI).

Si no dispones de la TSI, cuando te dirijas al mismo centro sanitario puedes solicitarla. Aunque no obtengas la tarjeta en el momento, estas en pleno derecho de acceder a la interrupción del embarazo y no pueden negarlo.

¿Qué debo hacer?

  1. Acudir a un centro sanitario público y pedir cita (Servicios de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva)
  2. Acudir a la cita. ¿Para qué? Te dan información necesaria y dejan un plazo de 3 días hasta la intervención
  3. Acudir a la intervención el día citado

¿Cómo se realiza?

Existen diversos métodos dependiendo del tiempo de gestación.

Método farmacológico

RU 486: Pastillas utilizadas en gestaciones de menos de 7 semanas. No disponible en farmacias.

Mifepristona y misprostol: Pastillas utilizadas en gestaciones de hasta 9 semanas.

  • Las píldoras causan contracciones en el útero.
  • Alto riesgo para la mujer a partir de la semana 12 si se realiza el aborto fuera del medio hospitalario.
  • Un aborto químico en la primera etapa del embarazo tiene un éxito del 80-90%.

Método instrumental

Aspiración

  • Se utiliza antes de las 10-12 semanas de gestación
  • No necesita de ingreso hospitalario
  • Sedación local, se precisa de ingreso ambulatorio.

Legrado o raspado

  • Intervención quirúrgica
  • A veces complementa la aspiración
  • Con anestesia general/sedación.

Recomendaciones y dudas

Signos de urgencia post intervención

  • Sangrado intenso, (más de 2 compresas Súper Plus por hora durante 3 horas).
  • Dolor pélvico intenso que no cede con analgésicos.
  • Fiebre superior a 38ºC persistente. Durante las dos primeras horas después de la administración del misoprostol puede aparecer fiebre de origen central que desaparece espontáneamente y no requiere tratamiento.

¿Qué puede pasar? Algunas experiencias

?    Andrea

“Cuando me quedé embarazada quise abortar porque no era un buen momento ya que estudiaba y apenas tenía un sueldo. Me dirigí al CJAS (Centre Jove d’Atenció a les Sexualitats), que es un sitio de Barcelona donde tienes asesoramientos en temas de sexualidad y reproducción hasta los 30 años. Otra opción es ir al ambulatorio más cercano.
Allí me hicieron el test de embarazo de nuevo y salió positivo. Entonces me asesoraron de los métodos que tenía para abortar y puede elegir el que yo quería. Entonces me derivaron a una clínica de salud y, a los tres días, fui.
Allí me atendieron y dieron soporte emocional y resolvieron todas mis dudas. Después me durmieron ya que escogí el legrado, y cuando me desperté estuve un rato recuperándome y, ya finalizado, volví a hablar con las personas que me ayudaron al principio, ya que te recomiendan no usar tampones, no tener relaciones con penetración y no hacer esfuerzos bruscos los siguientes 15 días. Me fui a casa con una pastilla por si acaso sangraba demasiado.
Recomiendan que pidas cita a la ginecóloga para revistar que todo esté bien.”

? Yanet

«Cuando me enteré que estaba embarazada tuve miedo. Estaba viviendo una situación complicada con la pareja que tenía y no me apoyó nada. Fui con una amiga a urgencias ya que no conocíamos el procedimiento que se tenía que seguir. Allí me informaron bien pero me dijeron que tenía que ir a pedirlo a mi centro médico de referencia. Me dirigí allí y me derivaron a una especialista ambulatoria. Allí me hicieron la prueba de nuevo y me dieron hora para al cabo de tres días. Cuando fuí, me dieron una pastilla en el ambulatorio y otra para que me la tomara en casa.
Cuando estaba en casa empecé a tener contracciones y a perder sangre, no me habían informado suficientemente bien y no sabía qué pasaba. Llamé a una amiga que había pasado por lo mismo y me acompañó en el procedimiento. Llamamos a la médica y nos dijo que todo lo que me estaba pasando era normal. Pasé los siguientes 15 días sangrando. Me habría gustado que me hubieran informado mejor.»

[1] En este caso, los conflictos que surjan en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil