A pesar de los avances sociales alcanzados en las últimas décadas, la violencia machista continúa siendo una de las formas más extendidas de vulneración de derechos humanos. No solo atenta contra la integridad física y emocional de las mujeres, sino que limita su autonomía, su desarrollo personal y su participación social. Cuando esta violencia se entrelaza con el proceso migratorio, las barreras se multiplican, los miedos se intensifican y los silencios se profundizan.

Muchas mujeres migran solas huyendo de contextos de violencia, pobreza o persecución. En numerosos casos, su salida no responde únicamente a la búsqueda de mejores oportunidades económicas, sino a una necesidad urgente de protección frente a las violencias machistas. Por tanto, no es un fenómeno aislado, sino una causa estructural de desplazamiento forzado que exige respuestas institucionales claras, accesibles y con perspectiva de género.

En 2025, España se sitúa como el segundo país de Europa que recibe más solicitudes de asilo, y el 41% de estas corresponden a mujeres. Según la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), el 80% de las solicitudes presentadas por mujeres incluyen la violencia de género como uno de los motivos reconocidos para solicitar protección internacional. Estos datos evidencian la magnitud del fenómeno y la necesidad de fortalecer los mecanismos de protección.

Sin embargo, acceder a esa protección no es sencillo. El proceso de solicitud de asilo en el país de acogida suele ser complejo, burocrático y, en muchos casos, poco conocido por las mujeres que lo necesitan. Aunque desde 2009 la persecución por motivos de género esté reconocida en España como causa para solicitar protección internacional, esta vía conlleva la difícil condición de no regreso al país de origen. Además, es un trámite en los cuales los plazos de resolución suelen ser largos, inciertos y con gran número de denegaciones, durante el año de 2025 hubo solamente 11% de resoluciones favorables.

Es decir, durante el largo proceso de tramitación de protección internacional, la mujer no puede decidir volver a su país, aunque su agresor ya no esté al territorio, y tampoco tiene la seguridad que conseguirá regularizar su documentación a largo plazo y poder traer a su familia al territorio.  Esto supone una ruptura prolongada con su entorno de origen y muchas mujeres se ven ante el doloroso dilema entre optar por esta vía de regularización que les permita trabajar y enviar dinero a sus familias, pero sabiendo que durante años no podrán volver, o arriesgar quedar en situación administrativa irregular, y así rehén del mercado de trabajo informal, pero manteniendo abierta la posibilidad de retorno. Esta decisión no es únicamente jurídica o económica, sino profundamente emocional que una vez más la mujer tenga que enfrentarse con la decisión de elegir entre su seguridad física o afectiva.

Iniciar un proyecto migratorio implica dejar atrás espacios vitales y afectivos: el hogar, el trabajo, las amistades, la comunidad y, en muchos casos, los hijos e hijas, entendiendo que traerlos sería ponerlos en más riesgo que dejarlos con la familia extensa. Es decir, la decisión de migrar aún incluye priorizar el bienestar de los menores de edad, entendiendo que su seguridad es más importante que el deseo de la madre de tenerlos cerca. En el contexto de la incertidumbre de tiempo y resolución de la protección internacional, dejar los hijos/as con la familia extensa en el país de origen es un acto de amor y responsabilidad materna. Sin embargo, la distancia se vive como una herida constante cargada de soledad, dudas y el miedo de ser olvidada por quien más aman.

La experiencia de las mujeres migradas que huyen de las violencias machistas está, por tanto, atravesada por múltiples capas de vulnerabilidad como el trauma de la violencia sufrida, la separación familiar, la inseguridad jurídica, la precariedad económica y la discriminación. A ello se suma que, en muchos casos, una sentencia por violencia de género dictada en el país de origen no tiene validez automática en el país de acogida, dificultando aún más el acceso a determinados programas de asilo y protección, limitando la atención integral que estas mujeres necesitan. Por todo ello, son imprescindibles políticas públicas que tengan en cuenta el contexto migratorio de las mujeres, brindándoles una atención integral y con perspectiva de género.

Por tanto, la incorporación de la perspectiva de género en los procesos de regularización resulta fundamental para evaluar el impacto que el género tiene en los procesos migratorios, eliminar barreras de acceso y fomentar la autonomía de las mujeres migradas. ¿Estos factores que adquieren especial relevancia ante la regularización extraordinaria aprobada en el año 2026, realmente van a permitir a estas mujeres beneficiarse de esta medida? Sería conveniente hacer un seguimiento de cómo afectan estos procesos en las mujeres, el impacto positivo que conllevan o si finalmente suponen una brecha más de desigualdad.