En los últimos años, se han hecho cambios en las leyes para tratar mejor los casos de violencia contra las mujeres. Sin embargo, aún hay obstáculos que hacen que no todas las mujeres reciban un trato justo en los tribunales.

La jurisprudencia y el Código Penal fueron escritos desde una perspectiva machista, que no tenía en cuenta la violencia de género (machista) como un problema estructural. Antes, se entendía que la violencia machista era un problema privado, y que al suceder principalmente dentro del hogar y en el ámbito familiar, no debía ser tratado por la ley. Además, hoy en día, la mayoría de altos cargos en el sistema judicial siguen siendo ocupados por un género específico, existiendo un “techo de cristal” que dificulta el ascenso de las mujeres en sus carreras profesionales. La infrarrepresentación de ciertos colectivos, como las mujeres, en estos cargos implica que algunas realidades y contextos no estén debidamente considerados en los tribunales, tanto en la elaboración de leyes y políticas públicas, como en la ejecución e interpretación de estas.

Esto se suma al hecho de que la capacitación en materia de género no es obligatoria en la formación de los y las profesionales jurídicos, lo que contribuye a la persistencia de prejuicios de género en el tratamiento de los casos.
Una de las respuestas automáticas que el cerebro hace ante una situación de violencia es que la persona se defienda como pueda de ese ataque, ya sea huyendo, paralizándose o atacando. Sin embargo, bajo la mirada del sistema judicial, se penaliza la última opción, la autodefensa. A este hecho se le conoce como “violencia de género invertida”. Pero, a menudo, los tribunales no tienen en cuenta la historia de abusos que llevó a estas mujeres a actuar de esta manera, y las condenan sin tener en cuenta su situación.
Según el artículo 20 del Código Penal, una persona puede ser eximida de castigo si comete un delito para defenderse a sí misma o a otros. La legítima defensa, pues, es una herramienta del derecho penal que implica una cobertura legal para la persona que hace uso de la violencia para defenderse. Los requisitos marcados por la ley son los siguientes:

  1. Hace falta que exista una agresión ilegítima previa a la defensa, es decir, que la primera conducta sea agresiva, habiendo una voluntad para producir una lesión. En el caso de las mujeres que sufren violencia, es necesario considerar que están constantemente en peligro y tienen derecho a defenderse en cualquier momento. Además, una mujer no tiene que soportar malos tratos que denigren su dignidad.
  2. Es necesario que la agresión sea actual o inminente, es decir, que haya una proximidad temporal determinada entre la agresión y su respuesta. En los casos de violencia de género, las manifestaciones son constantes, y esto provoca que la víctima tenga la creencia continua que puede ser atacada. Es necesario que el historial de violencia se tenga en cuenta al valorar el caso.
  3. No puede haber habido una provocación en la agresión por parte de la persona agredida proporcional a la agresión sufrida o de cierta gravedad. Para los análisis de estos casos, hay que abandonar las concepciones estereotipadas que consideran que la mujer consintió o provocó la agresión.
  4. Hace falta que el medio empleado sea de una necesidad racional, es decir, que exista proporcionalidad entre los instrumentos y riesgos de la agresión, y los medios y comportamientos utilizados para defenderse. Es importante analizar el caso desde el contexto global y no desde el hecho último y puntual desencadenante de la defensa.

A pesar de estos requisitos, no es raro que en casos de violencia machista donde la mujer intenta defenderse, esto le perjudique en el procedimiento penal, sea por la denuncia cruzada (cuando los agresores también denuncian las mujeres por lesión corporal) o por no cumplir el estereotipo de víctima perfecta, completamente inocente y pasiva.

La desprotección o falta de confianza de las mujeres en el sistema judicial y el Estado Penal como mecanismos de defensa de sus derechos es debida a distintos motivos, como la falta de credibilidad que tienen cuando no hay testigos, cuando no han denunciado anteriormente o cuando hay inconsistencias en sus relatos. Es importante tener en cuenta las consecuencias que pueden vivir a raíz de una vivencia traumática, y los malestares y miedos de denunciar. Por ello, no valorar estas situaciones de autodefensa demuestra que hay un sistema judicial patriarcal, que no tiene en cuenta el impacto psicológico de la violencia machista ni las limitaciones que afrontan las mujeres para acceder a los recursos de justicia.

Es crucial que los jueces y las juezas reciban formación sobre autoconcepto y autocrítica para reconocer sus propios prejuicios, limitaciones y estereotipos. También el uso de guías y protocolos con enfoque de género para garantizar un trato igualitario para todas.

Actualmente, están habiendo algunos cambios legales en distintos países que dan credibilidad a los testimonios de las víctimas de violencia. Por ejemplo, en Cuba se reconoce el síndrome de la mujer maltratada como atenuante en casos de defensa propia. En Argentina, se han absuelto a mujeres que mataron a sus parejas, considerando su historial de abusos. Estos cambios suponen un avance hacia la igualdad de género, no criminalizando a las mujeres que actúan en defensa propia, y reconociendo que la autodefensa puede salvar vidas, tanto de mujeres como de sus hijos e hijas.