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FEMINICIDIOS EN EUROPA

Podríamos definir el feminicidio como el asesinato de una mujer perpetrado por un hombre por el mero hecho de ser mujer, es decir, debido a su género.

Sin embargo, no existe en la Unión Europea una definición única de feminicidio, hecho que provoca que cada país valore de forma distinta este fenómeno, considerando, por ejemplo, únicamente los asesinatos dentro del ámbito de la pareja o no incluyendo las trabajadoras sexuales. Además, al no incorporarse el feminicidio como un tipo penal específico, se regula y valora de diferente forma en función del país del que hablemos, por lo que en muchos países de la UE no se reconocen o registran específicamente los feminicidios.

En los países de América Latina y en el Caribe, por ejemplo, y a diferencia del caso europeo, sí encontramos una definición común de feminicidio, ofrecida por el MESECVI (Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará): “El feminicidio es la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”. De este modo, se considera “la manifestación más grave de discriminación y violencia contra las mujeres”

El Convenio del Consejo de Europa, que entró en vigor en 2014, sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul, 2011) ha sido considerado como el primer instrumento de carácter vinculante en el ámbito europeo en materia de violencia de género. Con éste se persiguen una serie de objetivos, entre ellos, prevenir este tipo de violencia, sensibilizar a la sociedad, destacar la importancia de una actuación coordinada de todos los organismos y servicios oficiales pertinentes y la sociedad civil, y la recogida de datos estadísticos y de investigación sobre todas las formas de violencia contra la mujer.

Este último objetivo del Convenio se refleja en su artículo 11, que se refiere a la recogida de datos e investigación, poniendo de manifiesto que las partes se comprometen a:

  1. recoger los datos estadísticos detallados pertinentes sobre asuntos relativos a todas las formas de violencia; 
  2. apoyar la investigación de todas estas formas de violencia; 
  3. realizar encuestas basadas en la población, y 
  4. proporcionar las informaciones recogidas al GREVIO (Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica) con el fin de estimular la cooperación internacional y permitir una comparación internacional, velando por que dichas informaciones recogidas se pongan a disposición del público.  

Entendemos con este artículo, por lo tanto, que los Estados parte de este Convenio (Albania, Andorra, Austria, Bosnia y Herzegovina, Dinamarca, Italia, Montenegro, Portugal, Serbia, España y Turquía) deberían recoger, y posteriormente, proporcionar y publicar los datos compilados sobre todas las formas de violencia, aunque en el mismo Convenio no se establezca la periodicidad de este compromiso.

No obstante, al observar cómo se comportan los países con relación al tema de feminicidio y la dificultad de encontrar datos integrales comparables sobre esta materia, se puede decir que este objetivo que persigue el Convenio de Estambul nunca se ha cumplido completamente. 

Si acudimos al mapa de la Unión Europea, nos encontramos con distintas situaciones:

  1. En primer lugar, una serie de países que que ofrecen datos comparables relativos a los feminicidios (por ejemplo: Finlandia, Estonia, Lituania, Italia, Francia o España). 
  2. En segundo lugar, países que ofrecen datos parciales (como Austria, Grecia, Luxemburgo o Países Bajos), que de alguna manera pueden ser utilizados de manera comparativa a nivel internacional.
  3. Y, por último, una serie de países que no proporcionan ningún tipo de dato (como puede ser Irlanda, Bélgica, Polonia o Dinamarca).

En números, el fenómeno puede ser encontrado en otras fuentes de información, muchas veces no vinculadas al poder público.

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En España, por ejemplo, de acuerdo con los informes realizados y registrados en feminicidio.net, se computaron un total de 98 casos de feminicidios y otros asesinatos de mujeres cometidos por hombres en 2018, y un total de 99 en 2019 (incluyéndose en estas cifras feminicidios íntimos, no íntimos, familiares, infantiles, por prostitución …)

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Según los datos divulgados por el Observatorio de Mujeres Asesinadas en Portugal, en 2018 hubo un total de 28 feminicidios, 8 más que en 2017.

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Conforme con los datos presentados por la Oficina Federal de Investigación Criminal[1] (BKA) el número de mujeres que murieron en Alemania a manos de sus parejas o ex parejas ascendió en 2018 a 122.

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En el caso de Italia, según un estudio del centro EU.R.ES[2] (Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales) los registros muestran que hubo una cifra de 142 feminicidios en 2018 (119 de éstos tuvieron lugar dentro de la familia).

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De acuerdo con los datos ofrecidos por el Ministerio de Interior de Francia, 121 mujeres fueron asesinadas por sus parejas (oficiales o no) durante el año 2018, y 137 en 2019.

Cabe destacar que estos son algunos de los países con índices más bajos registrados en materia de feminicidios en los últimos años. Los países europeos con los índices más elevados – según los últimos registros de Eurostat[3], de 2016- fueron Letonia, Lituania y Estonia.

Hay que remarcar que hay países que no aportan ningún dato y reforzar el hecho de que los que lo hacen, no se fundamentan en los mismos criterios, ya que no hay una forma común de definir el fenómeno del feminicidio.   

De este modo, no existe una estadística oficial que contemple esta problemática, no podemos conocer el número exacto de mujeres que mueren en la UE o que han muerto hasta día de hoy en manos de hombres. La falta de recopilación y registro de estos datos hace difícil, por no decir imposible, poder compararlos de manera objetiva entre los Estados miembros.

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https://www.lavanguardia.com (Ana Escobar / EFE)

Está claro que al no cumplir con el compromiso asumido por los países en el Convenio de Estambul y fallar en presentar datos estadísticos integrales, comparables, claros y actuales, no podemos conseguir una visión o perspectiva global en cuanto a esta materia. Por lo que los Estados miembros de la Unión Europea no pueden adoptar las medidas adecuadas que son necesarias para hacer frente a los feminicidios. 

Ignorar la urgencia de este fenómeno que, alguna manera, impacta la manera de vivir de más de la mitad de la población europea, puede estar dentro de una lógica patriarcal que no tiene real interés en educar, prevenir, perseguir y reparar los crímenes de feminicidio. Esto porque tales medidas implicarán en una revisión profunda de privilegios y comportamientos milenarios. De manera completamente equivocada, con datos ocultados y con el problema invisibilizado, hablar de feminicidio puede llegar a parecer realmente un tema lejano del continente europeo. Pero no nos engañemos.  


[1] Agencia federal de investigación policial de Alemania, dependiente directamente del Ministerio Federal del Interior.

[2] https://www.ivie.es/es_ES/.

[3] Eurostat, la Oficina Estadística de la Unión Europea, se encarga de publicar estadísticas e indicadores de alta calidad a escala europea que permitan hacer comparaciones entre países y regiones. (https://ec.europa.eu/info/departments/eurostat-european-statistics_es)