El jueves 26 de abril de 2018 se conoció la sentencia del caso conocido como “La manada”, en el que se enjuiciaba a un grupo de hombres como presuntos culpables de violación.
En el fallo, la Audiencia Provincial de Navarra les condena por cinco delitos continuados de abuso sexual con prevalimiento (que implica el aprovechamiento por parte del culpable de las ventajas y prerrogativas que posee con respecto a la víctima por razón de una posición de superioridad general, para así lograr cometer o facilitar la comisión del acto delictivo). Esto no ha sido bien recibido por la sociedad, y ha abierto un gran debate social y jurídico sobre los efectos de la justicia patriarcal.
¿Qué discusión jurídica existe?
Los dos delitos que entran en juego en este caso son la agresión y el abuso sexual. Por una parte, la acusación solicitaba la condena por un delito de agresión sexual. La Audiencia provincial de Navarra, sin embargo, ha fallado a favor del abuso sexual, un delito que se entiende menos grave y, por ello, con una pena inferior.
La diferencia que existe entre ambos delitos tiene que ver con la violencia y la intimidación. Se entenderá que es agresión sexual cuando el delito se cometa con violencia o intimidación. Por el contrario, se entenderá que es abuso sexual cuando no concurran estas circunstancias.
La jurisprudencia ha definido la intimidación como la amenaza de un mal grave, futuro y verosímil, que resulte bastante para someter o suprimir la voluntad de resistencia de la víctima. La violencia, por su parte, equivale a un acometimiento, coacción o imposición material, al empleo de cualquier medio físico para doblegar la voluntad de la víctima, y debe estar orientada a conseguir la ejecución de los actos de contenido sexual.
¿Existe una visión jurídica patriarcal o discriminatoria en la justicia?
Como se ha podido ver en este caso, además de otros muchos que quizás no han tenido tanta resonancia pública, sí que encontramos una visión patriarcal en la justicia. Llama mucho la atención que la Audiencia Provincial de Navarra dictamine que para calificar los hechos, se debe poner la atención “fundamentalmente en la conducta del sujeto activo”, observando si “éste ejerce una intimación clara y suficiente”.
Esto se basa en una sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2013, que pone el foco sobre la conducta del autor, sin tener en cuenta la visión o las condiciones de la víctima. En palabras textuales del Tribunal, “si éste ejerce una intimidación clara y suficiente, entonces la resistencia de la víctima es innecesaria pues lo que determina el tipo (penal) es la actividad o la actitud de aquél, no la de ésta”.
Se ha realizado una valoración de los hechos atendiendo a las acciones realizadas por los acusados, cosificando a las mujeres, situándolas en una posición inferior, ya que su sufrimiento, su situación, o sus circunstancias no se tienen en cuenta para determinar el tipo penal. En este caso, se deja a un lado la situación de shock de la víctima, su miedo, y se tiene solo en cuenta la actuación de los cinco agresores enjuiciados.
Tenemos que plantearnos hasta qué punto la intimidación se puede valorar únicamente desde un punto de vista objetivo, considerando solamente las acciones de una de las partes. Hay que ser realistas y adecuarse a las situaciones de cada persona. No se puede establecer una definición estática sobre conceptos como la violencia o la intimidación, ya que cada persona las percibe de un modo distinto. Se debería ponderar la existencia de estas circunstancias de un modo más subjetivo, atendiendo a las características de las personas en cada momento, para poder resolver de modo más justo y acorde a la realidad de casa situación.
En este caso, no puede entenderse que no hay intimidación cuando cinco hombres de edades y complexión superior a las de la víctima la acorralan en un portal de una ciudad desconocida, a altas horas de la madrugada.»
Los Tribunales deberían plantearse si se están vulnerando los derechos fundamentales de la víctima y aplicando de una forma discriminatoria el poder de coerción del Estado.
«Con esta sentencia, se hace más palpable la necesidad de formar a jueces en temas de violencia machista y violencia sexual, o de crear tribunales específicos que traten de estos temas, además de la necesidad de revisar los artículos que abordan este tema dentro del Código Penal.»
Aun así, la sentencia es aún recurrible ante el Tribunal Supremo, y queda esperar si éste modifica el fallo de la Audiencia Provincial de Navarra, y aborda la situación desde un punto de vista distinto.
Pese a todo esto, es necesario que se sigan denunciando este tipo de situaciones. No podemos permitir que se sigan vulnerando nuestros derechos, por ello ante cualquier situación de maltrato, abuso o agresión, hay que interponer denuncia.
En estos casos, el primer paso es acudir a urgencias médicas, donde especialistas pueden ofrecer un mejor trato tanto psicológico como fisiológico, encontrar pruebas de la agresión, como ADN, lesiones, etc. Con todo ello, emitirán un parte de lesiones que, en caso de denuncia de violación, será enviado de forma inmediata al Juzgado de Guardia. Después, se debe acudir a la comisaría más cercana para emitir la denuncia, donde se deberá informar sobre la identidad o los rasgos físicos del asaltante, además de explicar todo lo sucedido para que se tome declaración de los hechos.
Entendemos que estos serían los pasos pertinentes, aunque somos conscientes de que agresiones como la violación comportan un estado psicológico y físico que dificultan el tomar estas medidas. Es aconsejable poder contar con alguien de confianza con quien hablar y que nos ayude a llevar a cabo los pasos necesarios para combatir el estrés y la situación traumática del momento, el sentimiento de culpa que aparece y el miedo a que no te crean.
Para concluir, remarcar que son muchas las mujeres implicadas en entidades feministas que están dispuestas a denunciar, a ayudar y a dar apoyo a quienes sufren estas agresiones.
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