LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y SU REPERCUSIÓN EN LAS MUJERES INMIGRANTES

Si bien la violencia de género sigue siendo un fenómeno global, que se reproduce por todas las partes del mundo, alcanzando diversas dimensiones, sea social, económica, religiosa o política, las respuestas institucionales continúan insuficientes en el sentido de que no logran abarcar todas esas dimensiones, provocando la invisibilidad de diferentes grupos de mujeres y su diversidad.

En España, por ejemplo, las mujeres inmigrantes que han sufrido violencia de género encuentran diferentes barreras para acceder a ayudas económicas o a una autorización de trabajo. Y ese no es un tema reciente. En un informe presentado en el año de 2007 por la Amnistía Internacional España, la organización ya mostró preocupación al respecto, denunciando la discriminación en el acceso a medios adecuados para superar el ciclo de la violencia de género y obstáculos en el acceso a la justicia, considerando temas como la ley de extranjería, problemas administrativos y dependencia económica.

Han pasado diez años y la reflexión continua. ¿Al final, la violencia de género sigue teniendo una proyección diferenciada en las mujeres inmigrantes?

Si analizamos los datos facilitados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de España respecto las víctimas mortales por violencia de género, encontramos unas cifras preocupantes. Primero por el gran número de víctimas que siguen habiendo, y segundo por el alto porcentaje de éstas que son inmigrantes. Para realizar el análisis nos basamos en los años del 2014 al 2017, para poder ver la evolución que ha habido.

Para entender los datos que se van a mostrar, hay que tener en cuenta los proporcionados por el INE sobre la población de España. A fecha de 2017 había 46.528.966 residentes en España, de los cuales 4.424.409 eran extranjeros y 42.104.557 españoles. En estas cifras no se hace distinción de género, por lo que cuentan aquí tanto mujeres como hombres.

Una vez determinado esto, se puede observar que la población extranjera es aproximadamente un 9,6% del total, por lo que no llega a ser ni una décima parte de la población residente en España.

Ahora que ya sabemos esto, podemos analizar los datos proporcionados. Se puede observar que el número de víctimas mortales es mayor en mujeres españolas, algo lógico ya que, como se ha visto, la población española es más del 90% de la total residente en España. Pese a ello, se ve que el porcentaje de mujeres extranjeras que ha sido víctima mortal de violencia de género es, en todos los años, superior al 30% del total de las víctimas, llegando incluso al 43,2% en el 2016. Esta es una cifra realmente alarmante, ya que más de un tercio de las víctimas mortales registradas corresponde a un porcentaje pequeño de las mujeres (inmigrantes).

Se creyó importante identificar también el contexto de los agresores. Así que, la segunda parte del análisis realizado, corresponde a los agresores y su nacionalidad. Se observa que en todos los casos más del 65% de los agresores son españoles. Aquí tiene que tenerse en cuenta también el hecho de que más del 90% de la población de España son españoles. Lo que hay que destacar es que el porcentaje de agresores extranjeros es inferior al de víctimas. De esto se puede concluir que hay un mayor número de víctimas extranjeras que de agresores. Por lo tanto, se podría decir que hay más agresores españoles, desmontando un mito clásico de que la causa principal de la victimización de las mujeres extranjeras es el hecho de tener parejas de determinadas culturas y contextos de origen machistas.

Aquí se puede ver que, por ejemplo, en el 2016, el porcentaje de víctimas extranjeras era del 43,2%, mientras que el porcentaje de agresores era del 34,1%. Se extrae de esto que esa diferencia de 9 puntos porcentuales hace referencia a víctimas extranjeras en manos de agresores españoles.

Así que, esto último, al romper con las impresiones de la sociedad, que suele creer que la mayor parte de las agresiones se realiza por extranjeros, vuelve la mirada para las causas reales de la violencia de género en mujeres extranjeras, que pueden estar relacionadas mucho más con su situación estructural, es decir, situación económica, aislamiento social, etc., que con cualquier otra justificativa cultural.

A todo esto cabe añadir que más del 60% de todas las víctimas mortales convivían con sus agresores, y más del 50% mantenían una relación de pareja con éstos, lo que, en el caso de las mujeres inmigrantes, refuerza la importancia de la protección a los derechos humanos de las víctimas de violencia de género, especialmente en el caso de las mujeres reagrupadas por su agresor y las que se encuentran en situación irregular.

Sobre esas características, pareció necesario analizar la relación entre la concesión de autorizaciones de residencia y trabajo de mujeres extranjeras, buscando entender si hay relación entre las autorizaciones que se conceden con el hecho de vivir situaciones de violencia de género por parte de este grupo de mujeres.

Las autorizaciones analizadas son de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que se encuentran en España en situación irregular. Estas son un derecho al que pueden acceder todas las mujeres que cumplan los requisitos establecidos por ley, entre los que destaca haber denunciado ser víctima de violencia de género.

De los datos obtenidos desde el 2014 al 2017, las concesiones de estas autorizaciones disminuyen notoriamente, y de forma progresiva. En el 2014 se registra un total de 1328 concesiones, mientras que en el 2017 tan solo hay 675.

Buscando determinar si este importante descenso en la concesión de autorizaciones se corresponde con una eventual disminución de denuncias o víctimas de violencia de género, se analizó los Datos y Evoluciones en Violencia de Género, referentes a los últimos dos años, disponibles en la Sección de Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial.

Mujeres que aparecen como víctimas en las denuncias presentadas en los Juzgados de VG 2016 2017.

———————2016            2017
Españolas      94.390       110.107
Extranjeras    40.230       48.110
TOTAL         134.620    158.217

Sin embargo, al examinar el número de mujeres que aparecen como víctimas en las denuncias presentadas en los Juzgados de Violencia de Género, se verifica un total de 40.230 en el 2016, y de 48.110 en el 2017, o sea, un aumento de víctimas que contrasta con la disminución de las concesiones de autorizaciones de residencia y trabajo.

Por lo tanto, se observa que el número de autorizaciones concedidas es claramente insuficiente respecto al número de mujeres extranjeras víctimas de violencia, hecho que plantea importantes interrogantes sobre el proceso en general. Si solamente 1.4% de las victimas extranjeras consiguen acceder al derecho de residencia y trabajo, existe una obvia deficiencia en los mecanismos de protección de los derechos humanos de este grupo de mujeres. Está claro que el vacío percibido entre estas cifras, incluso con relación a las mujeres españolas, merece ser analizado para entender de qué manera se está fallando con la garantía de los derechos humanos de estas mujeres.

Otro punto importante a ser observado es el aumento del número de retiradas de denuncias en los últimos dos años. De acuerdo con los datos extraídos del CGPJ, en 2017 un total de 6.252 mujeres extranjeras se acogieron a la dispensa de la obligación de declarar como testigo, mientras que en 2016 el número fue de 5.691. Igualmente preocupante es el significativo incremento en el número total de denuncias recibidas.

————————————————2016                                          2017
Denuncias recibidas ________ ____142.893___________________ 166.260
Retiradas _______________Españolas   /  Extranjeras ______Españolas   /   Extranjeras
___________________________10.427   /   5.691________________ 10.212   /     6.252

Esto no es sorprendente dado la incertidumbre de los procesos y de los resultados que hemos observado con relación a las autorizaciones de residencia, por ejemplo. Sin embargo, las vulnerabilidades se amplían en otros ámbitos igualmente preocupantes, que podrían estar directamente asociados con las cifras que observamos, como la barrera lingüística, falta de soporte en su entorno, mayor desconfianza de las violencias vividas, deficiencias en el acceso a la información sobre los derechos que les asisten y los recursos de los que pueden disponer.

Destacamos la falta de información como un factor importante a ser considerado en casos de violencia, principalmente cuando el mayor porcentaje de denuncias se realizan mediante atestados policiales o partes de lesiones, y no por una primera voluntad de la propia víctima de denunciar. De los datos, se puede ver que el 66% de las denuncias que se registran son por la propia víctima en atestados policiales y el segundo origen más común, con un 15%, es por intervención policial en atestados policiales, seguido por un 10% en partes de lesiones. La forma menos empleada para las denuncias es el de familiares, tanto por ellos mismos como mediante atestados policiales (0% – 2%).

De lo que hemos visto, se concluye que sigue siendo más que necesario buscar respuestas adecuadas a las problemáticas cifras indicadas en este artículo. Es impactante percibir que los problemas que vemos reflejados en los alarmantes números presentados son prácticamente los mismos expresados por Amnistía Internacional España en su informe “Más riesgos y menos protección Mujeres inmigrantes en España frente a la violencia de género” del año 2007.

El poco cambio que ha habido en el tema de protección de derechos de las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género en España nos hace remitirnos a dicho Informe a la hora de proponer medidas para atender las necesidades de este grupo específico de mujeres.

Entre las recomendaciones propuestas ya en 2007, destacamos la persistente carencia de profesionales con especialización en violencia de género en todos los centros y recursos de asistencia integral, incluidos los servicios de tratamiento psicológico. Igualmente sigue siendo necesario poner en marcha políticas que fomenten de forma más incisiva la especialización de las y los profesionales del Turno de oficio sobre violencia de género en lo relativo a los derechos de las mujeres inmigrantes víctimas.

En cuanto a los servicios de intérpretes, aunque estén garantizados en el proceso judicial, todavía siguen sin existir controles efectivos de calidad sobre los mismos, incluso en cuanto a su formación en el tema.

Además de medidas que se pueden aplicar en el ámbito del proceso judicial, ponemos en relevancia otras áreas imprescindibles para garantizar los derechos de las mujeres inmigrantes víctimas de violencia. Un ejemplo sería la creación de medidas que fomenten el acceso de las mujeres inmigrantes a la autonomía económica, rompiendo con uno de los principales obstáculos encontrados por este colectivo. Insistimos en la necesidad de medidas que garanticen el seguimiento y la evaluación de la eficacia de la respuesta institucional a las mujeres inmigrantes víctimas de violencia de genero.

Indefectiblemente, observamos que las cifras de víctimas mortales confirman la persistente vulnerabilidad de las mujeres extranjeras, superando ampliamente a la de las españolas. Se destaca una urgente necesidad de hablar sobre los factores determinantes para estos resultados. Es notorio que este tema carece de un debate profundizado que considere sus perspectivas particulares, pensando en medidas adecuadas que incluyan las múltiples discriminaciones sufridas por las mujeres inmigrantes. Solamente mediante acciones llevadas a cabo con una perspectiva que comprenda la idea de interseccionalidad, o sea, de que como mujeres, existen distintos factores que pueden potenciar nuestra exposición a la violencia, lograremos atender las necesidades y proteger efectivamente a las mujeres inmigrantes.