Después de meses de la aprobación del Pacto de Estado Contra la Violencia de Género, el día 5 de julio entró en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 y con ella la modificación de la ley de ayudas y asistencia a las víctimas de violencia de género. Aprobado el 28 de septiembre del año pasado, el Pacto proponía, entre otras cosas, una revisión de la Ley 35/1995, donde están previstas las ayudas en favor de las víctimas directas de los delitos contra la libertad sexual, aun cuando se perpetren sin violencia.

La modificación incluye importantes mejoras de las condiciones de acceso a estas ayudas, y de los procedimientos para su solicitud.

Las novedades de esta reforma son las siguientes:

  • Se amplían las beneficiarias de las ayudas. La nueva redacción del art. 2 establece que, podrán acceder a las ayudas las mujeres nacionales de cualquier otro Estado que se hallen en España, cualquiera que sea su situación administrativa, cuando la afectada sea víctima de violencia de género en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género, siempre que se trate de delitos a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer.
  • Por otro lado se incrementa el importe de las ayudas en los s supuestos de que la afectada sea víctima de violencia de género. Asimismo, en los casos de muerte, la ayuda será incrementada en un veinticinco por ciento para beneficiarios hijos menores de edad o mayores con certificado de incapacidad.
  • También se amplía el plazo de solicitud de las ayudas de uno a tres años, una de las principales demandas de la medida del Pacto de Estado.
  • La ley prevé la posibilidad de que se concedan ayudas provisionales, antes de que recaiga resolución judicial, firme que ponga fin al proceso penal, siempre que quede acreditada la precaria situación económica en que hubiese quedado la víctima o sus beneficiarios. Sin embargo en los supuestos en que la víctima del delito tenga la consideración de víctima de violencia de género, podrán concederse las ayudas provisionales cualquiera que sea la situación económica de la víctima o de sus beneficiarios.

Para leer la modificación en la integra, haga clic aquí. Para tener más información sobre las clases de ayudas y los requisitos para su obtención, haga clic aquí.

Es importante tener en cuenta que para que todo esto se haga efectivo, la ley determina que sea acreditada la condición de víctima de violencia de género a través de: a) la sentencia condenatoria, b) la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, c) con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección, o “de la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre”.

 

Somos conscientes que estas modificaciones son un importante paso para asegurar la efectividad de las actuaciones del gobierno en contra la violencia de género y que representan un avance hacia el cumplimiento de las peticiones del Pacto. Sin embargo, seguimos atentas a los movimientos institucionales en materia de violencia de género, principalmente con relación a la demanda de modificar el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, cambiando los requisitos para la acreditación de la condición de víctima, para que no solo dependa de los criterios expuestos anteriormente y por tanto se flexibilicen y amplíen para poder dar una respuesta más real a las diversos situaciones en las que se encuentran las mujeres.

Aprovechamos también para recordar que desde la página web SiempreVivas ofrecemos apoyo online sobre todos los temas relacionas a las violencias machistas, principalmente a nivel psicológico y legal, incluyendo dudas con relación a las ayudas económicas ofrecidas a las víctimas. (Más información haga clic aquí).