¿Quién tiene derecho a la Justicia Gratuita?

Para beneficiarse de ella, es necesario cumplir una serie de requisitos económicos, recogidos en el art. 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Sin embargo, hay una excepción para las víctimas de violencia de género y la trata de seres humanos. De acuerdo con la ley penal, la violencia de género es la que se produce contra mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Entonces, ¿Las víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos tienen derecho a justicia gratuita, con independencia de su situación económica?

Sí, así lo regula el art. 2 g) de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
El único requisito para beneficiarse de un asesoramiento y defensa gratuitos, es tener la condición de víctima de violencia de género o de trata de seres humanos, lo cual se cumplirá en estos casos específicos siempre que se interponga una denuncia o querella ante los órganos competentes.

¿Dónde podemos solicitar Justicia Gratuita?
En los puntos de Servicio de orientación Jurídica (SOJ) que correspondan al domicilio de la víctima:

  • CATALUNYA
    Telefónicamente: 93 422 15 45 de 9 a 14 horas.On-line: acceder a SOJ

    Presencialmente en las Oficinas Barcelona. Se recomienda ponerse en contacto con el centro, sin embargo, en caso de ser víctima de violencia de género o dentro del ámbito familiar se puede acudir sin solicitar día y hora:

  1. Ciutat de la Justícia, Edifici D – Avda. Carrilet, 3, 1ª Planta. L’Hospitalet, Barcelona T. 93 422 15 45
  2. Otras poblaciones: véase en el siguiente enlace las direcciones SOJ-Atención Presencial.

Habrá que dirigirse lo antes posible a cualquiera de los puntos SOJ si se encuentra en alguno de los siguientes supuestos (dado que no se atenderá online):
• Si ha recibido cualquier citación judicial, notificación administrativa o requerimiento.
• Si se encuentra en situación de violencia de género dentro del ámbito familiar.
• Si se encuentra en una situación en la que esté afectado o en riesgo un menor de edad.

  • MADRID
    Telefónicamente: 900 814 815 (gratuito) de 9 a 19 horas.
    Presencialmente en Madrid:
  1. C/ Poeta Joan Maragall, 66, 2ª planta – Madrid (Sede de los Juzgados de 1ª Instancia).
  • ANDALUCÍA
    Telefónicamente: 954 410 418
    Presencialmente en Sevilla:
  1. Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados
    Plaza Letrados de Sevilla. (Palacio de Justicia Planta Baja). 41004 – Sevilla.
  2. Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita C/ Plaza de la Contratación, nº 3. 41004 – Sevilla.
  3. Otras provincias: la solicitud se puede encontrar también en las dependencias judiciales, en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados y en las sedes de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de cada provincia.

¿Para qué tipos de consultas está disponible el servicio de Justicia Gratuito?

• Familia (Separaciones, divorcios, guarda y custodia…).
• Vivienda (Arrendamientos y Propiedad Horizontal)
• Civil (Contratos, Reclamaciones e Indemnizaciones y Deudas).
• Penal (Juicios de Faltas, Accidentes de Tráfico…).
• Extranjería.
• Administrativo (Reclamaciones contra la Administración Pública, recursos contra multas…).
• Derecho del Trabajo y Seguridad Social (Laboral).

¿Quiénes que forman parte del servicio del turno de oficio y asistencia jurídica gratuita?
Puede formar parte del servicio cualquier abogado o abogada que forme parte de este. En cada caso será designado por turno y de forma aleatoria, de acuerdo con la disponibilidad del momento.

¿Qué pasa si se concede Justicia Gratuita?
Una abogada/o de oficio asesorará y defenderá antes, durante y después del procedimiento judicial a la víctima, sin coste alguno.
Hay que tener en cuenta que el beneficio de justicia gratuita se perderá si absuelven al presunto acusado y/o demandado. Aun así, la víctima no deberá preocuparse, puesto que aunque esto suceda no existe obligación de abonar cantidad alguna a la abogada/o.

¿Y si el abogado/a considera que el caso no es defendible?
La víctima debe dirigirse nuevamente al Servicio de Atención Jurídica para solicitar que sea reconsiderada su situación.
Si se concluye que su caso es defendible, se le asignará un nuevo abogado/a, el cual no podrá rechazar el caso.