Desde la máxima confidencialidad, y sin facilitar datos personales, en este espacio encontrarás dividas por temáticas algunas de las consultas más frecuentes que recibimos en nuestra página, por si te pueden ayudar en tu proceso personal.
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Querida compañera,
Primero queremos darte todo nuestro apoyo por lo que estás sufriendo. Somos muchas las mujeres que nos hemos encontrado con esta situación. Nosotras te aconsejaremos, pero qué quieres hacer dependerá solo de ti y de la solución que se adapte mejor a ti. Nadie debe tomar esta decisión por ti, no te sientas presionada.
Esta situación es un claro ejemplo de violencia digital. Hay distintos tipos y formas de ejecutar violencia digital, entre ellos: insultos por razón de sexo/género/orientación sexual, discursos de odio, amenazas, ciberacosamiento, grooming, doxing, pornografía no consentida, entre otras.
El objetivo de estas violencias no es otro que el de aislarnos como mujeres, silenciarnos, controlarnos e intentar que volvamos a nuestros roles tradicionales. Tratan de dominar nuestros cuerpos y reforzar su masculinidad tóxica.
Este tipo de violencia cada vez se usa más, teniendo en cuenta que aún existe una brecha digital significativa, es decir, los hombres tienen un acceso más privilegiado que las mujeres frente los conocimientos de las TIC (Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones).
En estas situaciones es totalmente normal y comprensible que sintamos miedo, que nos bloqueemos y no sepamos cómo actuar. Para gestionar estas emociones que surgen de esta violencia te puede ayudar reconocerlas y saber identificarlas para aceptarlas, cualquier emoción es válida frente a estos ataques.
Te recomendamos que busques soporte en alguien que consideres cercano o de confianza para que te brinde apoyo emocional en estos momentos. También puedes contactar con profesionales especializadas en estos temas para encontrar un espacio donde poder hablar de la situación.
Es complicado darse cuenta e identificar la violencia que recibimos. Solemos tener estas violencias muy interiorizadas por culpa de la sociedad, los estereotipos, el patriarcado y los roles de género.
Por eso creemos que es muy positivo que no normalices este tipo de conductas. Somos libres de publicar nuestras fotos, las que queramos sin miedo a recibir insultos o comentarios.
Estas informaciones puedes ser útiles para el manejo de estas situaciones:
- Web https://notecalles.educarex.es/: Aquí podrás encontrar un espacio especializado donde asesorarte e informarte de los recursos disponibles más cercanos y sus diversas funciones.
- Puedes denunciar, esta violencia está tipificada en el Código Penal. Acompaña la denuncia con las conversaciones, los mensajes y demás. Te recomendamos que este paso lo realices acompañada. Puedes acercarte a la comisaría de policía más cercana para realizar la denuncia.
- Llamar al 016. Es el teléfono oficial contra la violencia de género. Aquí puedes contarles lo sucedido y te darán indicaciones sobre lo que puedes hacer.
Cualquier duda que tengas o puedes volver a contactar con nosotras, estaremos encantadas de ayudarte.
Un abrazo,
Querida compañera, gracias por tu consulta.
En primer lugar, todo nuestro apoyo y comprensión.
Es totalmente normal el sentimiento que manifiestas y tus dificultades ante nuevas relaciones sexuales. Has sufrido violencia sexual en tu relación anterior y estas violencias sexuales que describes pueden afectar la forma en la que experimentas el sexo y el placer. Pueden afectar a tu deseo, comodidad y como te sientes con relación al sexo. Es algo que les pasa a muchas mujeres que sufrieron lo mismo. Retomar o no tu vida sexual debe ser sólo y únicamente una decisión personal.
Una de las consecuencias más habituales a largo plazo son las alteraciones en la esfera sexual, así como desarrollar trastorno de estrés postraumático o trastornos del sueño.
Es habitual que tengamos miedo a contarlo, que nos sintamos culpables o tengamos vergüenza. Todas las emociones caben, por lo que te aconsejamos que cuando estés preparada busques el apoyo en las personas cercanas y también buscar ayuda de profesionales en servicios especializados de atención a las violencias sexuales, de esta forma podrás verbalizar lo ocurrido y buscar ese equilibrio emocional de nuevo. No importa el tiempo que haya pasado, si aún sientes que te duele, que no está resuelto y que te dificulta avanzar no dudes en pedir asesoramiento, ayuda y escucha, sin duda vas a encontrar la manera de poder estar mejor y liberarte del dolor y daño que te ha causado la violencia que has vivido.
Te informamos sobre recursos especializados dónde puedes acudir, en Barcelona ciudad y en otras ciudades.
Hola compañera,
En primer lugar, gracias por la confianza que has depositado en nosotras. Te ofrecemos todo nuestro apoyo y escucha ante estos acontecimientos.
Aunque la decisión de continuar o no con la relación es únicamente de tu hija, es importante estar pendiente, tal y como lo estás haciendo.
Es complicado, dada la situación, pero le ayudarás mucho si estás próxima a ella, sin juzgarla. Genera espacios de confianza, realizando una escucha activa, sin juzgarla y validando sus emociones.
Reconocer las violencias y alejarse de ellas no es fácil ni rápido, por ello es importante que tengas paciencia, que respetes sus decisiones y el tiempo que ella necesite para reaccionar. Conviértete en su aliada y ayúdala a identificar las situaciones y a hacerles frente. Ofrécele tu acompañamiento y apoyo incondicional. En definitiva, hazle sentir que sigue manteniendo su hogar y que cuenta contigo.
Aprovecha un momento sereno y tranquilo para brindarle la opción de acudir a un servicio especializado para que le ofrezcan apoyo psicológico de manera profesional, pero si ella no quiere acudir deberás respetar su decisión.
Finalmente te recomendamos que acudas a consultar los servicios disponibles en tu localidad, para que puedan asesoraros, tanto a ti como a tu hija.
Si no dispones de información sobre los servicios, indícanos tu localidad y te proporcionaremos una información más precisa.
Esperamos que esta información te sea de ayuda y no dudes en contactarnos si necesitas información adicional o realizar cualquier consulta.
Un abrazo,
– EQUIPO SIEMPREVIVAS
Querida compañera,
En primer lugar, todo nuestro apoyo y comprensión sobre lo que planteas. Lamentablemente somos muchas las mujeres que se han encontrado en tu misma situación y no han solicitado ayuda o bien no han encontrado un lugar seguro para hacerlo, sea por la incertidumbre de los hechos o por miedo a las interpretaciones.
Sabemos que la culpa es un sentimiento muy presente en situaciones como esta, ya que muchas veces pensamos que es una situación que deberíamos haber controlado o que podríamos haber evitado, y más cuando hablamos del consumo de alcohol u otras drogas, un tema que todavía está atravesado por preconceptos patriarcales y moralista. Lo cierto es que el consumo de alcohol u otras drogas no implica en una agresión sexual. Nadie tiene derecho a ejercer una violencia sobre nosotras, sea sobria o cuando consumimos una sustancia.
En cuanto a la preocupación que nos planteas sobre no acordarte de la noche anterior. Muchas veces no recordamos lo que nos ha pasado y esto puede ser debido a una intoxicación por el consumo intencional – y excesivo – de alcohol u otras drogas, o porque alguien te causó esto de manera intencional y sin tu autorización. En ocasiones, sabemos que es difícil comprobar si el no acordarte ha sido por el consumo propio o porque alguien te ha puesto en tu vaso una sustancia. En estes casos, puede ser útil acudir a un centro médico dónde te realicen los análisis pertinentes el más rápido posible, aunque puede ser que no lleguen a encontrar de qué tipo de sustancia se trata, ya que dependiendo de las horas que hayan pasado desde la ingesta de la sustancia puede ser que esta se haya eliminado de tu organismo.
¿Has podido compartir con alguna persona cercana lo que te ha sucedido? A veces, compartir nuestras experiencias con la familia, las amistades, las parejas o profesionales de salud mental puede resultar un apoyo en estos momentos. Puede que personas de nuestro entorno de confianza, a las que queremos y sobre las que valoramos su opinión, no nos apoyen de la manera como necesitamos. Has de saber que, aunque actúen con la mejor intención, no son profesionales especializados, por lo que es importante que sepas y conozcas que los servicios de atención especializada para mujeres que han sufrido violencia sexual cerca de tu domicilio.
Depende de tu lugar de residencia puedes acudir a diferentes servicios públicos:
- PIAD (Punto de Información y Atención a las Mujeres): Si eres de Barcelona, consulta tu PIAD más cercano. Se ofrece información, asesoramiento y orientación a las mujeres en diferentes ámbitos. También se ofrecen servicios gratuitos de atención psicológica y asesoramiento jurídico.
- SIAD (Servicio de información y Atención a las mujeres): Depende de la zona en la que te encuentres de Cataluña también lo puedes encontrar como SIAD. Más info sobre los SIADs aquí.
- SIE (Servicio de Intervención Especializado). Más info sobre los SIEs aquí.
- Puedes llamar a teléfonos especializados como el 016 (estatal) o 900900120 (Catalunya).
- AADAS: Es una entidad especializada en la atención a mujeres víctimas de agresiones sexuales, pero que, actualmente, no puede atender primeras visitas debido a una situación laboral de restricción de horarios. Puedes ponerte en contacto con ellas y te comentarán cómo gestionan las primeras visitas. Sin dudas te pueden orientar de cómo reparar tu situación emocional y relacional en el caso de que lo necesites.
- Centre Jove d’Atenció a les Sexualitats (CJAS) un servicio gratuito y confidencial de atención específica a los adolescentes y jóvenes.
- Hèlia Dones: Una entidad ubicada a Barcelona que ofrece acompañamiento comunitario, feminista e integral a mujeres en toda su diversidad que atraviesan procesos de violencia machista.
¿Te has planteado denunciar lo que te ha pasado? Puede que en estos momentos no te plantees hacer una denuncia, te recomendamos consultar con tu ginecóloga o especialista de confianza. Sabemos que esto puede ser la última cosa que nos apetece hacer en un momento así, pero esto puede resultar muy útil, en el caso de que en un futuro decidas denunciar formalmente. Más info sobre la denuncia aquí.
Si deseas saber más sobre las maneras en las que las sustancias psicoactivas (alcohol, cannabis, cocaína, etc.) nos pueden afectar, según distintas variables (peso, tolerancia, interacción con otras sustancias, etc.), te recomendamos que accedas a la página web energycontrol.org (apartado infodrogas/sustancias principales), dónde puedes encontrar material sobre distintas sustancias psicoactivas y la manera menos perjudicial posible para consumirlas.
Esperamos que esta información te sea de ayuda y no dudes en contactarnos si necesitas información adicional o realizar cualquier consulta.
Un abrazo,
Estimada compañera, gracias por contactar con nosotras.
Es importante hacerte saber que tu experiencia no es un caso aislado y que existen mujeres que atraviesan por lo mismo. Tras la lectura de tu relato, nos queda claro que se trata de una forma de violencia ejercida en el ámbito laboral, concretamente, acoso sexual. Tal cómo nos describes en tu situación personal, éste comprende “cualquier tipo de comportamientos de naturaleza sexual verbal, no verbal o física (tocamientos, aproximarse demasiado, emitir juicios acerca del aspecto físico, etc.) no consentidos por la víctima que pueda generar incomodidad o un contexto hostil”, cómo también nos dice la ley Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE nº 71, de 23 de marzo de 2007), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Podemos entender que te surjan dudas o sientas miedo a la hora de iniciar tanto el proceso de queja interna como el de denuncia, ya que a las mujeres históricamente no nos han creído, ya que el agresor puede ser una persona valorada socialmente, pero nosotras sabemos que eso no quita legitimidad a tus sentimientos ante una situación de violencia, y que además de derechos legales, tienes el derecho a compartirlo y si necesitas, buscar apoyo psicológico. Asimismo, hemos de decirte que actualmente en el estado español se están dando cada vez más denuncias y condenas por acoso sexual en el ámbito laboral.
Con vistas a ofrecerte algunos recursos, te damos a conocer diferentes vías de abordaje:
- Denuncia dentro de la empresa: sindicato, comisión experta, departamento de recursos humanos o de prevención de riesgos laborales, o a un cargo superior. Si tu empresa tiene más de 50 trabajadores, debe tener elaborado un plan de igualdad que te ayudará a plantear la queja interna por acoso sexual. Si tu empresa tiene menos de 50 trabajadores, es posible que, de manera voluntaria, ya que no existe obligatoriedad, disponga de un protocolo al que poder acudir. En el caso de que tu empresa no tenga un plan o protocolo de igualdad, puedes denunciar los hechos a la dirección de la empresa (entendiendo que tu agresor es subordinado de otro director/a); puedes comprobar si en el convenio colectivo existe un protocolo frente al acoso y activarlo; por último, puedes presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo.
- Para ello te puedes ayudar con la redacción de un documento escrito que recoja los hechos ocurridos. Este documento es importante porque ayudará a tener una descripción de cómo han ido dándose las conductas constitutivas de acoso, al largo del tiempo, sin olvidar detalles.
- También puedes acudir a una profesional de salud para constatar las repercusiones psíquicas o físicas si las hubiera y pedirle un informe.
- Para poderte asesorar, puedes acudir a un centro de información a las mujeres, por ejemplo, en Catalunya, está el Servei d’informació i atenció a les dones (SIAD) de tu municipio o a los Puntos de Información y Atención a las Mujeres (PIAD), en la ciudad de Barcelona.
- Existen también asociaciones especializadas en temas de acoso. Por ejemplo, en Cataluña, está: Associació de víctimes d’assetjament laboral de Catalunya, sin requisitos previos de admisión y de manera confidencial y gratuita, simplemente tendrás que explicitar tu demanda en: http://www.avalc.es/es/03-asesorate.html.
- Si quieres, también puedes denunciar ante la policía o en el juzgado. Plantear una queja interna no obsta para iniciar un procedimiento penal.
Puedes volver a contactarnos para cualquier otra duda que surja.
EQUIPO SIEMPREVIVAS
Estimada compañera,
El miedo que nos expresas es común a muchas compañeras, ya que las agresiones que podemos sufrir NO son aisladas y tienen una dirección muy concreta hacia las mujeres y géneros disidentes. La amenaza de esas violencias y la necesidad de protegerse es lo que nos lleva a buscar y desarrollar estrategias de autodefensa, tanto en el espacio público como privado.
No hay una única manera de defenderse, hay muchas maneras diferentes de hacerlo, pero has de saber que todas las respuestas son válidas frente a una agresión, sean con recursos físicos o verbales. Entendemos que, frente a una agresión, nos estamos defendiendo de la mejor manera que sabemos y podemos en ese momento de violencia hacia nosotras y, por eso, sea cual sea la decisión que tomemos para defendernos estará bien.
Por otro lado, también existen técnicas que se pueden aprender para defendernos tanto física como psicológicamente, que pueden mejorar nuestro empoderamiento personal y colectivo. Estas técnicas las puedes entrenar en grupos de autodefensa feminista que trabajen las agresiones que se dan por el componente en común de la violencia que se ejerce contra las mujeres por el hecho de serlo. Lo hacen a partir del cuestionamiento a uno de los estereotipos de género más arraigados, el de que las mujeres no podemos ser violentas, nos toca ser recatadas; seguir este patrón de socialización nos dificulta la capacidad de defendernos de las violencias que sufrimos.
Asimismo, estos grupos contemplan una parte de entrenamiento de tu cuerpo físico, el aprendizaje de diferentes tácticas, a la vez que, fortalecen el sentido de unión entre iguales para hacer frente a las agresiones. Se desarrollan en espacios “no mixtos”; la autodefensa feminista es una actividad realizada exclusivamente por y para mujeres.
A nivel institucional, existen cada vez más mecanismos para poder defenderte una vez la agresión ya ocurrió. El principal mecanismo jurídico es la denuncia, que puede ser presentada directamente en las Dependencias Policiales (Mossos d’Esquadra), en la Guardia Urbana, directamente en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, en el Juzgado de Guardia.
También se puede denunciar la violencia a través y en contacto de colectivos o asociaciones que además de la denuncia personal pueden asesorarte en buscar el apoyo colectivo y una eventual denuncia pública. Aquí puedes mirar un listado de asociaciones y colectivos con esta finalidad.
Si necesitas asesoramiento psicológico o jurídico, o bien quieres pedir un acompañamiento integral en tu proceso de recuperación, en Cataluña puedes ponerte en contacto con servicios de la Red de atención y recuperación integral a las mujeres que sufren violencia machista. Existen diferentes recursos para afrontar estas situaciones y es importante saber cuáles son para que cada una elija lo que en ese momento le vaya mejor.
– EQUIPO SIEMPREVIVAS
Querida compañera, gracias por tu consulta.
La utilización de los hijos para extender la violencia que se ejerce hacia las parejas o exparejas es una de las formas más extremas de violencia machista, y recibe el nombre de “violencia vicaria”. Se entiende que la violencia que se lleva a cabo se hace de forma consciente, para generar daño a otra persona, ejerciéndose de forma secundaria a la ejercida sobre la mujer. El concepto de “vicario” hace referencia a la substitución o reemplazo. Habitualmente se ejerce sobre las/los menores para así coaccionar a la mujer.
Asimismo, es común que surja o se agrave en momentos en los que la mujer intenta dejar la relación abusiva, cómo instrumento de manipulación psicológica para disuadirla de dicha decisión, tal cómo nos comentas en tu caso. El agresor, desde su posición de poder, aprovecha la fragilidad de las/los menores agrediendo su integridad física o psicológica con el fin de dañar psicológicamente a su pareja, ocasionando en ella sufrimiento, dolor y sensación de culpa. Suele empezar con amenazas y frases como «te quitaré a los hijos«, «te daré donde más te duele«, en definitiva, deshumanizar a los hijos y «cosificarlos». Además de las consecuencias emocionales negativas para las mujeres, el padecimiento de este tipo de violencia genera sobre las menores una serie de efectos físicos y psicológicos. Estos son señales de alarma que a las mujeres pueden ayudar a buscar apoyo lo antes posible, para minimizar los riesgos.
Este tipo de violencia puede darse de múltiples maneras, tanto a nivel de maltrato psicológico, privación de necesidades básicas, abusos físicos e incluso abusos sexuales. Es por esa razón que actualmente hay una alerta social entorno a este tipo concreto de violencia y aumentan tanto las denuncias individuales como colectivas, de tal manera que algunas comunidades ya la incluyen en sus legislaciones como una forma de violencia machista.
Concretamente en la actualización de la ley catalana de diciembre de 2020 (Ley 17/2020), podemos encontrar en su artículo 4, punto 2. h).
Si bien ya existe un amplio reconocimiento por parte de los colectivos feministas de los daños causados por esta violencia machista, todavía sigue siendo un tema a ser visibilizado dentro de los tribunales, especialmente cuando hablamos del régimen de visitas y de la guarda y custodia. Especialistas siguen insistiendo que la solución pasa porque la justicia finalmente acepte y reconozca que un maltratador no es un buen padre.
Sabemos que de momento puede ser que las soluciones jurídicas, como es la denuncia, no traigan las consecuencias esperadas y adecuadas para los casos de violencia vicaria, sea por el sistema patriarcal que afecta directamente el funcionamiento de las instituciones legales o bien por la manipulación de la ley que puede llevar a interpretaciones muy restrictas de las situaciones vividas. Así que, aconsejamos a mujeres que estén viviendo algo parecido con lo que nos comentas que, siempre que posible y que no represente un riesgo inminente a los menores, busquen ayuda de los servicios públicos o de las entidades del tercer sector especializadas en temas de violencia machista para hablar del caso y trazar estrategias antes mismo de activar medidas judiciales, para informarse bien de como mejor proteger a las criaturas.
La sociedad está cada vez más concienciada de que esta violencia no viene disociada de la violencia de género y visibilizar casos como el suyo ayudan a mantener el tema vivo dentro del ámbito social, posibilitando la discusión y la presión hacia la administración pública para que esto realmente no se quede en el olvido.
– EQUIPO SIEMPREVIVAS
Quitarse el preservativo sin consentimiento previo en medio del acto sexual es una forma de abuso. En inglés se conoce como “stealthing” (sigilosamente), que, en el contexto sexual, corresponde a la acción de quitarse el preservativo sin que tu pareja se dé cuenta. En este caso, ya que la persona no sigue con el acuerdo preestablecido de usar preservativo, está actuando sin consentimiento. Tampoco podemos ignorar las posibles consecuencias para la salud sexual, riesgo de embarazo para la mujer, además del fuerte impacto emocional.
Aunque no está específicamente tipificado en la ley, entra dentro de los delitos de abuso sexual del Código Penal, ya que se entiende que, si no hay acuerdo para retirar el preservativo, no hay consentimiento, lo que constituye el delito de abuso sexual. A pesar de que no existen muchas sentencias sobre este tema, sí es cierto que recientemente ha habido una condena al respecto.
Se trata del caso de un juzgado de Salamanca (estado español) que ha condenado a un hombre a una multa como autor de un delito de abuso sexual por quitarse el preservativo sin consentimiento ni acuerdo de la mujer con la que se encontraba manteniendo relaciones sexuales y deberá indemnizar a la víctima. El mismo juzgado ha entendido que se debe aplicar el artículo del abuso al poder considerarse que se ha prestado pleno consentimiento a mantener relaciones sexuales usando preservativo, y la posterior retirada sigilosa del profiláctico se realiza sin consentimiento, lo que atenta contra la indemnidad sexual de la víctima, quien consintió el acto sexual únicamente con las debidas garantías para evitar embarazos no deseados o enfermedades de transmisión sexual.
Sin embargo, en general, estos procedimientos jurídicos suelen ser complejos y las dificultades encontradas en probar los hechos y las violencias sufridas, muchas veces expone a las mujeres a un proceso de revictimización. En la jurisprudencia, desafortunadamente, también es posible encontrar casos en los que, en una situación parecida, no se condena al autor por falta de “pruebas”. Eso no quiere decir que una mujer que vive una situación parecida no pueda denunciar el abuso, o bien buscar ayuda en los servicios especializados de atención a las violencias machistas para poder reparar el daño emocional causado.
Actualmente existen servicios paralelos al judicial especializados para mujeres que pueden proporcionar un soporte a muchos niveles, como puede ser: el acompañamiento psicológico, la opción de proporcionarte una casa de urgencia protegida o un soporte legal especializado para que puedas sentirte más segura y acompañada en todo el proceso. Podemos orientarte para encontrar el servicio más cercano con estas características.
Por otro lado, nos parece importante remarcar que todavía muchos juzgados operan bajo la misma lógica patriarcal que la sociedad en general, y que desde los colectivos feministas seguimos denunciando las violencias en todos los ámbitos, evidenciando también las violencias institucionales relacionadas con las violencias sexuales.
– EQUIPO SIEMPREVIVAS
La expresión “Ghosting” engloba todas aquellas prácticas que consisten en interrumpir de forma inesperada la comunicación con alguien con quien se venía teniendo una relación afectiva. Suele pasar sin cualquier aviso previo ni justificación aparente. Cualquier intento de contacto por parte de la persona “ghosteada”, queda sin respuesta, se ignora o incluso se boicotea. Puede ser intermitente (la otra persona puede aparecer y desaparecer durante semanas o meses) o bien definitiva.
No es que sea un fenómeno en si mismo nuevo, pero si que el uso de las nuevas tecnologías lo han hecho más recurrente y visible. Actualmente pasamos mucho tiempo de nuestras vidas en las redes sociales, usando dispositivos móviles, espacios que de alguna forma aumentan la sensación de rechazo, ya que muchas veces la persona se muestra conectada, pero sigue ignorando tus contactos.
Tal como nos comentas, por tu vivencia, se trata de una forma de violencia, ya que impide una de las personas de la relación de hacer el cierre, dejando una situación de incertidumbre, que tiende a alimentar la culpa y el malestar. Al evitar el conflicto que puede generar el final de una relación, se está huyendo a la responsabilidad inherente a un compromiso relacional.
En una situación de “ghosting” hay que travesar un periodo de duelo, como en cualquier final de relación, pero sin tener las respuestas sobre los motivos de la ruptura. Este desaparecer se vive como rechazo, lo que provoca dolor y es por eso, que los procesos de duelo se tienden a alargar más de lo habitual. Además, vivirlo puede afectar las relaciones futuras, instalando la inseguridad. Por eso también es importante, como en otras formas de violencia psicológica, visibilizar y dar un espacio a las mujeres para compartir esta vivencia y los sentimientos negativos generados.
A nivel de proceso personal puede ser importante trabajar la autoculpabilidad generada una vez vivida una situación de “ghosting”. Puede ser útil repensar cuan significativo era ese vínculo para ti, si esta relación se estaba desarrollando desde una óptica saludable, en la cual, las dos personas comparten, también, la responsabilidad de ponerle fin.
– EQUIPO SIEMPREVIVAS
En los últimos tiempos hay un movimiento individual y colectivo de muchas mujeres para visibilizar y denunciar violencias que antes estaban normalizadas, y por eso quizás tu sensación de que “últimamente” te molesta más, porque entre todas, vamos poniendo nombre y consciencia a lo vivido.
La sensación de inseguridad y de desprotección que vivimos las mujeres, se acentúa aún más, ante la culpabilización que se nos atribuye cuando sufrimos una agresión machista, sea psicológica, física o sexual, en el espacio público o en nuestras casas. Entre las muchas expresiones de esa culpabilización están frases como: “¿entonces, porque no has reaccionado?”; “es que caminar sola a esas horas…”; “mira cómo iba vestida.”
Los sentimientos que nos expresas de bloqueo o falta de reacción son un relato muy común entre las mujeres. Por un lado, sigue habiendo una legitimización social de muchas expresiones de violencia, lo que hace que nos catalogan de “exageradas” cuando reaccionamos a las ofensas machistas, por otro, hay el miedo a lo que pasará “si reacciono”, sobre todo si el agresor es alguien con quien mantenemos o manteníamos una relación de intimidad. En este escenario, “¿Me creerán?” es una pregunta que muy a menudo nos hacemos las mujeres, que suele generar un fuerte sentimiento de soledad y autoculpabilización.
En situaciones de violencia más extrema, como son las agresiones sexuales, es normal e, incluso, adaptativo, el bloqueo emocional, el quedarse paralizada, el no actuar… Este fenómeno está documentado por la psicología y diríamos que es una reacción adaptativa de protección ante una situación de amenaza que nos provoca un miedo intenso, como es una violación.
Por eso mismo, pedir oposición, que se reaccione cuando ante una agresión sexual, manifiesta un desconocimiento de estos aspectos de índole psicológica, del impacto en la salud mental que tienen las violencias, contribuyendo así a aumentar la sensación de indefensión y de culpabilidad, culminando en una victimización secundaria. Es decir, genera un daño o un perjuicio adicional a los daños derivados de la misma agresión. Quizás también por eso, en las estadísticas oficiales, las violencias sexuales que ocurren en el espacio público o privado suelen estar poco representadas.
Sabemos que existen otros factores que pueden no dar confianza suficiente a las mujeres para iniciar un proceso de denuncia, entro ellos está también las demoras y la ineficacia de los procesos judiciales, pero lo que queremos remarcar es también el impacto emocional de los mismos, sobre todo, cuando se hace desde una visión culpabilizadora hacia la mujer. En ese sentido, es fundamental también cuestionar y derrumbar los patrones patriarcales de quiénes ejercen el derecho.
– EQUIPO SIEMPREVIVAS
El maltrato y violencia en la pareja no suele ser un episodio aislado, sino que se da de un forma más compleja por lo que a veces no es tan fácil de detectar, sobre todo para la persona que está dentro de este tipo de relaciones.
Normalmente empieza una escalada de violencia, por lo que detectar y parar cualquier tipo de comportamiento agresivo desde un inicio es sumamente importante. Podemos visualizarlo en forma de una escalera de violencia en la que se van subiendo peldaños y en el último está un precipicio donde quizá ya no haya marcha atrás.
En cada peldaño se va erosionando una parte de la víctima, empezando por lo de fuera (la faceta social, amistades, familia, redes sociales, aficiones, etc.) metiéndose, socavando y aniquilando más adentro (imagen personal, forma de vestir, imagen corporal, forma de ser, etc.) hasta que la persona ya no sabe ni quien es, se encuentra perdida, insegura, sin fuerza, sin amor propio, dependiente e incapaz de tomar decisiones.
La escalada
Esta escalada de violencia en una pareja de forma gráfica sería algo así:
- Ella va a quedar con sus amigas, el le dice que tiene ganas de estar solos , juntos, hacer cosas especiales solos y en nombre del amor romántico ella empieza a dejar de hacer planes con sus amigas.
Y sube el primer escalón, el aislamiento social.
- Cuando no están juntos el le empieza a mandar mensajes constantemente para saber donde o con quién está, le pide el móvil para ver a quien le da me gusta en Instagram, la persuade para que se quite de grupos de WhastApp.
Y sube otro escalón, el control telefónico.
- Un día viendo Instagram él le pide sus contraseñas de redes sociales para algo, ella se niega y el se pone suspicaz acusándola de querer ocultar algo, ella con su buena voluntad se las acaba dando. Con el tiempo el empieza al leer todo lo que pone ella y se va metiendo, eliminando fotos, personas, etc. Ante la alerta de sus amigas, ellas las tranquiliza diciendo que ella ya pasa de redes sociales y que le da igual
Y sube otro escalón, el control de redes sociales.
- Ella está apuntada a clases de teatro y va todas las semanas, un día el le pide que no vaya que se quede en casa con el, otro día le pide que lo acompañe a comprar algo, otro día que no está bien y que se quede con él y así poco a poco ella deja de ir definitivamente, dejando de lado sus aficiones.
Y sube otro escalón, dejar de lado sus aficiones.
- Un día ella comenta que se va a la peluquería a cambiarse el color de pelo, él le dice que no le quedará bien ese color, que nadie lo lleva, que que va a parecer, y ella empieza a dudar y anula la cita en la peluquería. Otro día, van de compras y ella ve una camiseta con volantes y la coge para probársela enseñándola a él “ mira que original, que bonita” a lo que él la mira con cara de asco y se ríe y quizá le diga algo así “ si te gusta cógela, es cosa tuya, yo no me meto pero vas a parecer un árbol de navidad”.
Ella empieza a dudar y deja la camiseta. Él le aconseja “porque no te llevas una camiseta como estás de aquí, estarías muy guapa” a ella no le gustan nada, pero se compra una para gustarle más a él “si el dice que voy a estar más guapa…”
Y sube otro escalón, el control de la imagen personal.
- Un día ella se encuentra con sus amigas y al verse empiezan a saltar y a reírse a carcajadas al contar una anécdota. Cuando se van él le dice “ que vergüenza, tu no te has visto, pero desde fuera parecíais imbéciles, como crías gritando así”. Cuando ella se vuelve a encontrar con ellas, se mantiene seria y ya no actúa de la misma forma
Y sube otro escalón, dudando de si misma, cambiando su forma de ser.
- Otro día quedan para cenar, ella se retrasa y el se empieza a poner impaciente, a tener sentimientos de frustración e impotencia, sus pensamientos solo giran en una dirección “ a ella no le ha importado que yo esté aquí esperando solo” empieza a Acumularse tensión. Cuando ella llega, el trata de contenerse , pero dentro de él sigue la rabia, entonces hace comentarios sarcásticos, que solo parecen una broma, pero que encierran mucha agresividad.
Aunque ella ha llegado tarde por una avería, ella recibe toda la tensión y rabia de él sintiéndose culpable.
El le dice cosas como “ eres retrasada, llegando así tarde a los sitios no me extraña que solo consigas la mierda de trabajo que tienes”
Subiendo el escalón del insulto, la desvalorización, la humillación y la culpa.
- Otro día están en la cama y él le pide tener sexo, a ella no le apetece, el se muestra irritable, enfadado y la empieza a presionar, ella acaba haciendo algo que no quiere hacer y que ha manifestado que no quiere.
Y sube otro escalón, tener relaciones sexuales sin consentimiento, violación.
- Se van a casa sin cenar y la tensión sigue ahí, ella reacciona y le dice que no es para tanto, entonces el conflicto se hace más grande y empiezan los gritos y la violencia física.
Y llegamos al escalón de la violencia física.
A veces se piensa que la violencia de género es pegar y que la violencia sexual es violar, pero como hemos visto, antes de eso hay toda una gama de comportamientos que también son violencia y que hemos normalizado invisibilizándolos.
Por eso si vemos que alguien de nuestro entorno está en esta situación, es importante que le ayudemos a tomar consciencia de que estas pequeñas cosas también son una agresión, siempre sin juzgar, sin ponernos por encima de la otra persona, escuchándola, dándole nuestra confianza y apoyo, aunque no estemos de acuerdo, que sepa que estamos ahí, permanecer a su lado, ayudándole a reconectar consigo misma y con los demás, evitando el aislamiento y ofreciéndole alternativas, recursos profesionales ( siempre respetando sus tiempos y sus miedos).
Más información: Consulta violencia machista.
– EQUIPO SIEMPREVIVAS
Es muy importante verbalizar lo que está ocurriendo y poder buscar información sobre ello. Como bien dices, nos expones conductas de control, celos y agresividad que él ejerce sobre ti. También nos comentas que dejas de hacer cosas por él. A continuación te mostramos un termómetro con señales de alerta de que puedes estar en una relación de violencia machista. Pero lo más importante de todo es que, existan o no estas conductas, las relaciones sexo-afectivas saludables y libres de violencias, se basan en el respeto, los cuidados, la confianza y comunicación. Son relaciones que nos hacen sentir bien, hacen que crezcamos y no nos limitan.
SARA (Servicio Atención y recuperación de las violencias machistas)
Como te hemos comentado, si crees que estás en una relación de violencia, quieres dejarlo (o aún no) pero consideras que necesitas un soporte, puedes ir a alguno de los servicios de atención a las violencias machistas que existen en tu localidad. Solo hace falta que nos digas dónde te encuentras y buscamos el recurso más adecuado para ti.
– EQUIPO SIEMPREVIVAS
Es muy común que cuando una se encuentra en situaciones de violencia machista sea difícil aceptar e identificar la relación de violencia que se está viviendo. Tenemos que entender que la violencia machista se da en un marco social (patriarcal) que las sostiene y las mantiene, cosa que lo hace más complicado. Aunque la decisión de terminar y salir de la relación de violencia tiene que ser de tu hija, te podemos dar algunos inputs para que puedas acompañarla en estos momentos.
Es importante poder validar lo que siente, entender su ambivalencia y escucharla sin culpabilizar ni decirle lo que tiene que hacer.
Una de las consecuencias de las relaciones de violencia machista es el aislamiento de la persona que la está viviendo, por lo que, es importante que sienta que estas a su lado y que no te alejas. Estar a su lado pero sin presionarla.
Aunque no es una situación fácil, es importante mantener el diálogo con ella y los espacios de confianza. Puedes intentar promover espacios juntas para compartir actividades que la hagan sentirse bien con ella misma. Estar a su lado, sin juzgarla y ofrecerle recursos especializados en violencias machistas en su territorio en el momento que ella lo necesite y lo pida.
Si necesitas que hagamos una búsqueda de esos recursos, desde la página Siemprevivas podemos facilitarte aquellos que se encuentran cerca de donde te encuentres. Incluso podemos pedir una cita o ponerte en contacto con estos. Es importante saber que en los servicios especializados también acompañan a las famílias, así que también puede ser un buen recurso para que te orienten y te sientas acompañada en tal situación.
– EQUIPO SIEMPREVIVAS
Abril 2021: Actualizamos la consulta que nos hace una compañera trans:
El diciembre de 2020, en Cataluña, la ley autonómica de violencia machista de 2008 —Ley 5/2008, del 24 de abril, del derecho a las mujeres a erradicar la violencia machista, ha sido reformada por la Ley 17/2020, ampliando los derechos de las mujeres trans víctimas de violencia machista y posibilitando su acceso a los recursos autonómicos sin necesidad de un informe psicológico ni de tratamiento médico.
Asimismo, esta ampliación de la ley de violencia machista protegerá ahora de manera más clara las mujeres trans, incluyéndolas de manera explícita en las categorías genéricas de “mujeres, niñas y adolescentes”. De acuerdo con el nuevo documento, a partir de ahora simplemente será necesario identificarse como “mujer”. Recordamos que hasta su reciente modificación, la norma de 2008 incluía solo a las mujeres trans que contasen con un diagnóstico o tratamiento médico.
- ENLACE: Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- (I) GUÍA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO 2021 (castellano)
- (II) GUÍA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO 2021 (otros idiomas)
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Respuesta anterior:
Independientemente de la definición que nos da la Ley de Violencia de Género, de carácter todavía heteronormativo, la experiencia de violencia vivida por cualquier mujer cis o trans, es considerada como tal.
Aunque exista un vacío jurídico, y que las mujeres trans, al no ser consideradas legalmente como mujeres, no estén bajo la protección de los mismos instrumentos legales (beneficios como víctima de violencia de género, tal como definidos en la ley), la situación de violencia es denunciable y tienes derechos a la protección de tu integridad física y emocional. En ese sentido, ante un episodio de agresión puedes llamar a la policía y puedes solicitar medias de protección, como por ejemplo una orden de alejamiento.
Por otro lado, a diferencia de los mecanismos legales, los servicios de atención especializada a las violencias machistas, sí que son de acceso a todas las mujeres. Por ejemplo, en la ciudad de Barcelona, lugar desde donde nos escribes, y cómo mujer trans, puedes acceder a cualquier recurso especializado en atención a las violencias, sin diferencia a cualquier mujer cis (mujer se identifica con su sexo biológico).
Asimismo, puedes dirigirte a servicios como son los PIAD’S (Punt d’informació i atenció a la dona), que existen en los diferentes distritos de Barcelona, para obtener asesoría jurídica, atención psicológica, o participar en las actividades grupales que realizan. Sea a través de una derivación desde este servicio, o en persona, puedes también acudir al SARA (Servei d’Atenció, Recuperació i Acollida).
Entendemos que tu miedo a ser discriminada tiene origen en el estigma que viven las personas trans en los diferentes servicios de atención ciudadana, lo que consiste una violencia en sí misma. Así que, se vives desatención en este ámbito, te informamos que estaríamos ante una situación de discriminación, injusta y denunciable. Si tienes dudas en cómo actuar en una situación de discriminación, te recomendamos contactar con el Centre LGTBI de Barcelona.
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Lo que nos cuentas es importante para que entre todas podamos encontrar formas de sentirnos más seguras y hacer frente a las violencias que sufrimos.
La calle sigue siendo un espacio de inseguridad para muchas mujeres, y tu consulta pone en manifiesto todas las posibles violencias que podemos vivir en el ámbito social o comunitario por el simple hecho de ser mujer, y el miedo y angustia que esto nos genera.
Por un lado, porque existe una normalización de muchas formas de acoso sexual que recibimos, como son por ejemplo los piropos, que nos dejan vulnerables, y con esa sensación de indefensión que nos comentas. Las mujeres siguen siendo responsabilizadas por las violencias que sufren, ya que se considera que sus cuerpos y su sexualidad existen para ser vistos y disfrutados por los hombres. “Mira cómo iba vestida”, “En la calle sola a esas horas”, son frases recurrentes, que culpabilizan y silencian estas violencias (“que van a pensar de mi”). De hecho, la propia forma como las ciudades están construidas son reflejo de la idea que las mujeres pertenecen al espacio doméstico y no al espacio público, no sin la presencia de un ente masculino, calles estrechas, a menudo con poca luminosidad, nos hacen sentir inseguras cuando caminamos por las calles en horario nocturno.
Ante esto, las mujeres hemos ido creando estrategias de auto defensa o autocuidado, como llevar el móvil o las llaves en la mano o ir en grupo, quedar con una amiga, o correr para llegar antes a casa. Es importante tomar consciencia de que las ciudades son espacios que no son neutros y que afectan nuestra seguridad, por eso es importante crear espacios de mujeres donde compartir estas situaciones, buscar soluciones y hacer incidencia en nuestro entorno para que las ciudades tengan mirada feminista.
Actualmente va creciendo la necesidad de crear herramientas de fácil uso para en un momento de peligrosidad poder activar la protección necesaria, lo más rápidamente posible. En la ciudad de Barcelona está la aplicación de móvil #BCNAntimasclista, de acceso libre y gratuito, que contiene un sistema de geolocalización que permite informar de forma confidencial y anónima del lugar donde se ha sufrido la agresión o el acoso sexual, además de que incluye un botón de emergencia para llamar al 112 (aunque no substituye la denuncia que debe ser realizada en una comisaria).
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Lo cierto es que no existe ningún programa específico que esté dirigido exclusivamente a mujeres con discapacidad visual. Nos encontramos con el hecho de que más de la mitad de las personas con discapacidad son mujeres (en un 56%) y sin embargo no existe ningún servicio especializado.
Hemos estado indagando y todas las entidades que trabajan con personas con diversidad funcional que hemos encontrado trabajan de forma conjunta, hombres y mujeres. Es cierto que hemos localizado alguna asociación donde sólo se dirigen a mujeres, sin embargo se centran más en la física o sensorial.
Nos parece que este hecho es muy preocupante ya que las mujeres con discapacidad pueden sufrir discriminación múltiple, y son más vulnerables frente situaciones de maltrato o violencia de género como la situación que nos comentas. Hay diferentes factores que hacen que las mujeres con discapacidad vivan en situación de más vulnerabilidad, como pueden ser la baja autoestima, la dependencia del agresor, el difícil acceso a servicios básicos y las barreras en la comunicación en el momento de poner una denuncia, entre otras.
Creemos que es necesario trabajar de manera más activa con los recursos de atención a las violencias, para que puedan responder de manera adecuada a las particularidades de cada situación, considerando la discapacidad como una variable agravante de la exclusión de las mujeres y teniendo en cuenta como este factor influye en la violencia experimentada.
Tu pregunta nos abre una nueva dirección de trabajo y búsqueda de recursos especializados en esta materia.
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Los servicios de atención a las mujeres en situación de violencia son independientes al hecho de que la mujer quiera o no quiera denunciar. Desde estos servicios, se entiende que la decisión de interponer una denuncia es siempre de la mujer y nadie puede obligarla a hacerlo. En Barcelona, tal i como bien dices, ella puede ir al SARA (Servicio de Atención, Recuperación y Acogida). Es un servicio municipal gratuito donde atienden a todas las mujeres y sus hijxs que se encuentran en situaciones de violencia.
Este servicio ofrece información, atención psicológica, jurídica e incluso residencial. En el caso de que no se tenga dónde vivir, ofrecen un lugar para que puedan estar seguras las mujeres y sus hijxs. De nuevo, comentamos que no se necesita interponer ninguna denuncia para esto.
En el caso de que tenga dudas o consultas sobre el tema legal se puede consultar a la abogada que facilitarán estos servicios. Son abogadas especializadas en temas de género que pueden asesorar y resolver todas las dudas o consultas que se tengan. El primer paso para poder tomar decisiones es tener todas las informaciones necesarias. Una vez se tenga la información, será la mujer la que decidirá que quiere hacer.
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Queremos poner en valor el hecho de que reconozcas la violencia y que hayas tomado medidas al respecto ya que se trata de situaciones y decisiones muy difíciles, también entendemos que tengas miedo de la reacción que pueda tener él ante todo esto.
Las mujeres han estado acostumbradas por muchos años a callar sobre las agresiones que son ejercidas sobre ellas, pero poco a poco esto está cambiando. Así como tú has interpuesto la denuncia, cada vez mas mujeres lo están haciendo y esto se está dando porque existe mayor visibilidad sobre el tema y cada vez más organizaciones ofrecen servicios de atención y asesoramiento jurídico. También es importante tener en cuenta que se han creado Juzgados Especializados en Violencia de Género, con profesionales expertos en el asunto.
Respondiendo a tu pregunta, no se puede ‘retirar’ una denuncia. Sin embargo, llegado al momento del sostenimiento de la denuncia en el procedimiento judicial, ya sea en fase de instrucción como en el propio juicio oral, la víctima puede optar por NO declarar, de acuerdo con el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En todo caso, siempre puedes cambiar tu decisión y volver a denunciar si se repiten los hechos. Te explicamos que, a pesar de que decidas no declarar, si hay otra prueba contundente periférica (como testigos, partes médicos, etc.) la Fiscalía puede solicitar la continuación del procedimiento, mismo sin tu declaración. Esto porque el Fiscal puede entender que hay pruebas suficientes para seguir con la acusación. En este último caso, tú NO formarás parte de la acusación. Esto depende de cada caso, hay que valorarlo con tu abogada/o.
Es importante que antes que decidas no declarar, tengas toda la información necesaria sobre las herramientas que tienes disponibles en estas situaciones y como ya te comentamos anteriormente, hay servicios que te pueden dar soporte para seguir adelante con el proceso judicial, sintiéndote más segura y acompañada. El hecho de que tu interpongas una denuncia por violencia hace que puedas solicitar una orden de protección, la cual provee el Juez y que ampara la protección física de la persona que ha sido agredida. Pero es importante tener en claro que para poder gozar de las medidas de protección, tanto del orden civil como del penal, es imprescindible presentar la denuncia, que será la que active todo el recorrido judicial. Puedes ver aquí como funcionan las órdenes de protección civiles y penales.
Por otro lado, actualmente existen servicios paralelos al judicial especializados para mujeres que se encuentran en situaciones de violencia que pueden proporcionarte un soporte a muchos niveles, como puede ser: el acompañamiento psicológico, la opción de proporcionarte una casa de urgencia protegida o un soporte legal especializado para que puedas sentirte más segura y acompañada en todo este proceso.
En Barcelona tienes el Servicio de Atención, Recuperación y Acogida – SARA, (link a página web) el cual es un servicio ambulatorio que ofrece un espacio de atención integral y multidisciplinar –social, pedagógico, educativo, jurídico y de inserción laboral cuando sea necesario a las personas de la ciudad de Barcelona que viven, o han vivido, situaciones de violencia machista. Este Servicio ofrece trabajar en sus procesos de recuperación, también ofrecen un lugar de protección y seguridad a aquellas mujeres que hayan sufrido algún episodio de violencia y se encuentren en situación de riesgo, facilitando el acceso a los recursos residenciales específico y por último, informan sobre los recursos, servicios y circuitos en este ámbito.
Además, puedes encontrar aquí más información sobre las denuncias y aquí sobre los derechos generales de las victimas de violencia de género.
También te animamos a mirar otros artículos donde hablamos sobre lo que pasa después de la denuncia y sobre la culpa.
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Aunque sea muy importante que las personas del entorno de una mujer puedan identificar situaciones de violencia, es necesario comprender que es ella quien tiene que hacer movimientos para salir de dicha situación. Es verdad que para la familia es difícil imaginar que algo está pasando a su hija, madre, prima, etc. y que hay un inmediatismo de actuación para evitar que la violencia aumente o continúe, pero es importante respetar el tiempo y las voluntades de la mujer, así como sus decisiones con relación al tema.
Así que, en estos casos, antes de plantear cualquier actuación más drástica que involucre la intervención de una institución, aconsejamos la creación de un espacio de confianza (acercamiento de un amigo, por ejemplo) sin juzgamientos, que fomente el diálogo. Hay que tener en cuenta que si la mujer es adulta y que ella puede decidir sobre sus relaciones aunque de entrada no sean las más adecuadas o incluso aunque sean vistas por su entorno como machistas.
Es importante que alguien de confianza del entorno de la mujer siga en contacto con ella, propiciando ambientes donde esta mujer se sienta confortable en compartir experiencias, evitando su aislamiento.
– EQUIPO SIEMPREVIVAS
Aunque si bien es cierto que la forma de relacionarse con el sexo y la sexualidad de cada persona es algo muy individual, nos tiene que quedar claro que intimidar, exigir o controlar de una forma no consentida la manera como se debe responder a estímulos sexuales puede ser considerado como una forma de violencia sexual.
En una relación de pareja debe prevalecer la confianza y el respeto mutuo, por lo que es importante que dejes claro lo que no estás dispuesta hacer, sin sentirte culpable si no haces algo de lo que te pide, ya que lo único que estás haciendo es respetar tu propia voluntad.
En cuanto a tu petición de poder controlarlo para evitar estas situaciones, tenemos que decir que es importante entender y aceptar que sus comportamientos no dependen de nosotras, a diferencia de la idea con la que se nos educa de que nosotras somos responsables de hacer que el otro cambie.
Aunque nos comentas que no quieres denunciarlo, te explicamos cómo funciona el tema por si cambiase la situación y decidieses hacerlo. Respecto la amenaza de difusión de las fotos íntimas, se reconoce en el sistema jurídico español como un delito, ya que el envío a través de la red (en el ámbito de la pareja) de mensajes de naturaleza sexual sin el consentimiento de la otra parte, conocido popularmente como “sexting”, vulnera la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. El delito existe con la falta de consentimiento de una de las partes. Por ello, te aconsejamos que guardes mensajes o pruebas de amenazas por si lo necesitases con posterioridad.
Entendemos el motivo por el que no quieres denunciar, ya que la obligación de tener que dar evidencia o exponer tu vida particular a terceros fomenta la “victimización secundaria” o “doble victimización”, que es la sensación que experimentan algunas mujeres por la falta de empatía, sensibilidad o desinformación del personal que le atiende. Pero tenemos que recalcar que la denuncia, desde un punto de vista legal, es el único mecanismo que activa la mayor parte del apoyo a las víctimas de violencia machista.
Te aconsejamos que busques apoyo de personas próximas que te puedan ayudar, de profesionales de la psicología en servicios especializados en atención a la mujer para poder hablar sobre el tema, o de órganos especializados en temas de violencia. Puedes encontrar más información sobre estos y otros recursos en nuestra web.
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Aunque cualquier tipo de violencia contra la mujer sea considerada en carácter general como violencia machista, desafortunadamente, la violencia de género planteada por la ley penal española es limitada al ámbito de la pareja. Por lo tanto, la violencia intrafamiliar, doméstica, que nos comenta, no se entendería como violencia de género. La diferencia radica en que la violencia doméstica es aquella que se produce en el hogar, y puede ser ejercida o sufrida por cualquier miembro del núcleo familiar. En cambio, la violencia de género es la que se produce contra mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
La mayoría de los mecanismos que existen para ayudar a mujeres en temas de violencia, como por ejemplo el teléfono 016, se especializan en la violencia de género, y es por esto que no pueden ofrecer una respuesta concreta o ayuda en temas de violencia intrafamiliar. Esto es porque las herramientas disponibles por el Estado Español en temas de violencia de género solo se activan si determinados criterios fueren identificados, todo de acuerdo con la ley penal, que tiene esta limitación de definición de “que es la violencia de género” (Artículo 1, Ley 1/2004).
En primer lugar, te sugerimos que hables con tu amiga para que ella busque los servicios sociales de su zona para que ellos puedan acompañar el caso de maltrato comentado. Existen diversos servicios sociales que ofrecen soporte psicológico y que pueden asistir casos como el de tu amiga.
Otro medio que podría servirle para trabajar todos estos problemas que nos comentas, sería la mediación. La mediación es un método voluntario y confidencial destinado a resolver conflictos. Es un servicio ofrecido por entes especializados de la Generalitat de Catalunya. Todas las informaciones sobre los mecanismos de mediación de la Generalitat se encuentran aquí.
Por parte de la Generalitat, el servicio es gratuito solamente para aquellos que ya tienen reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o bien tengan las condiciones necesarias para obtenerla. Encontrarás más información sobre la mediación gratuita aquí.
Te animamos a hablar con tu amiga sobre los temas que te comentamos, y a contactarnos por si acaso tenéis dudas o necesitáis información adicional sobre los temas de violencia de género.
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La condición de víctima de violencia de género da lugar al reconocimiento de una serie de derechos, que se acreditan, en carácter general, con la a) sentencia condenatoria, b) la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, c) con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
Es decir que podrás solicitar los derechos que nos comenta siempre que tengas alguna de las tres condiciones mencionadas arriba. Podrás encontrar más información sobre todos estos derechos en el link del Guía de Derechos de la mujer víctima de violencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de España).
Como trabajadora por cuenta ajena víctima de violencia, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, tienes derecho a (Artículos 37.8, 40.4, 45.1.n), 48.10, 49.1.m), 52.d), 53.4, 55.5):
– Reducción de la jornada de trabajo: con disminución proporcional del sueldo. Se puede ejercer el derecho en función a lo establecido en los convenios colectivos, acuerdo empresa-representante trabajadores, o acuerdo empresa-trabajadora afectada.
Tiempo: no lo fija la norma, se fija mediante negociación colectiva. Si el empresario pone trabas, la trabajadora puede exigir su derecho ante los jueces de lo social.
– Reordenación del tiempo de trabajo: en los términos que establezca el convenio colectivo o mediante acuerdo.
– Cambio de centro de trabajo dentro de la misma localidad o traslado de centro de trabajo en localidad distinta: derecho preferente a ocupar una vacante de la misma categoría o equivalente en cualquiera de sus otros centros de trabajo.
Tiempo: duración inicial 6 meses, durante los que le reservan el puesto de trabajo anterior. Pasado este tiempo puede elegir el nuevo empleo o recuperar el anterior. Si elige el nuevo, pierde la reserva de la plaza ocupada anteriormente.
– Suspensión del Contrato de Trabajo y Derecho a percibir prestación por desempleo: decisión de la trabajadora.
Tiempo máximo de 6 meses; se pude alargar por periodos de 3 meses si el juez lo considera oportuno, hasta máximo 18 meses. Se considera tiempo de cotización a efectos de la prestación correspondiente de la Seguridad Social.
– Extinción del contrato de trabajo con derecho a la prestación de desempleo: decisión de la trabajadora. Es el abandono definitivo del puesto de trabajo. La ley reconoce la resolución voluntaria del contrato como situación legal de desempleo por ser víctima de violencia de género.
– Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda, se considerarán justificadas.
– Despido de la trabajadora víctima de violencia de género: Nulidad del despido disciplinario en el supuesto de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores
No obstante, ten en cuenta que existen situaciones en que se pierde la condición de víctima, que son: con el sobreseimiento y archivo del procedimiento o con una sentencia absolutoria. En estos casos, dado que la condición de víctima es lo que te garantiza el gozo de los derechos correspondientes determinados en la Ley, al perderla, sí que se perderá también los derechos relacionados, y la empresa donde trabajas podrá determinar que vuelvan a valer las condiciones anteriores a la situación de violencia.
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Soy una mujer extranjera, regular y reagrupada con mi marido. Desde hace tiempo sufro violencia de género, pero no quería separarme de él por miedo a no encontrar trabajo, debido a que yo dependo económicamente de él. Quiero saber si tengo derecho a tener un permiso de trabajo, ya que tengo que mantener a mis hijos.
Querida compañera,
Gracias por ponerte en contacto con nosotras, ya que muchas mujeres pueden encontrarse en la misma situación que nos planteas y verse reflejadas en ti.
Respondiendo a tu pregunta, debes saber que la ley fija una determinadas protecciones para aquellos casos en que una mujer es víctima de violencia de género y además reagrupada.
El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece que si sufres violencia de género puedes acceder a una autorización de residencia y trabajo independiente de familiares reagrupados, que tendrá una duración de 5 años. Si obtienes esta autorización, puedes reagrupar al mismo tiempo a tus hijos, teniendo en cuenta que tienes que cumplir una serie de requisitos que más adelante te mencionamos.
Antes de hablar de los requisitos, creemos que es importante señalar que para poder acceder a ese o a cualquier otro derecho garantizado por la ley a las mujeres víctimas de violencia de género, tanto del orden civil como del penal, es imprescindible presentar una denuncia que será la que active todo el recorrido judicial. Debemos hacer hincapié en ello ya que es fundamental para salvaguardar la integridad de la mujer y activar todos los mecanismos legales disponibles.
Los requisitos que deberás cumplir para poder acceder a dicha autorización son los siguientes:
• Si eres víctima de violencia de género, debes acreditar un informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
• Ser titular de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
• Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
En cuanto a la documentación que debes aportar:
• Impresos de solicitud en modelo oficial.
• Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
• En el supuesto de violencia de género: informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección en vigor.
Una vez dispongas de toda la documentación, debes dirigirte a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resides. Para más información sobre la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería, puedes consultar aquí.
Una vez en la oficina, te darán toda la información sobre los pasos a seguir para llevar la solicitud adelante.
Desde siemprevivas, te animamos a que sigas en contacto con nosotras si tienes más consultas que hacer. Esperamos que la respuesta que te hemos dado te haya ayudado a resolver tu pregunta.
Un abrazo,
Equipo SIEMPREVIVAS,
Llevo más de 10 años trabajando para la misma empresa en la cual tengo un puesto de directiva. Al hablar con mis compañeras de trabajo recién me di cuenta que mi sueldo no es igual al de los otros directores de la empresa, que tienen las mismas responsabilidades y funciones que yo. ¿Estaría ante una discriminación laboral? ¿Qué puedo hacer ante esta situación? ¿Existe alguna ley donde puedo encontrar justificativas para reclamar esta situación con mi jefe?
Estimada compañera,
La situación que nos planteas es, sin duda, una violencia machista en el ámbito laboral que tiene nombre: discriminación por razón de sexo. Atribuir sueldos más bajos para las mujeres en los mismos puestos de trabajo, una práctica común pero que no debemos normalizar ni tampoco aceptar. Si bien en nuestro sistema legal tu situación no entra en la esfera de la violencia de género, sí que entendemos que estamos ante una violencia estructural económica, que muestra como las mujeres tienen un techo de cristal, hecho que no sucede con los hombres.
Como hemos explicado anteriormente, en el sistema español la discriminación salarial no se considera Violencia de Género. No obstante, la Constitución ampara, en sus artículos 14 y 35, el Derecho Fundamental a la igualdad entre mujeres y hombres, así como el Derecho al trabajo sin que haya discriminación por razón de sexo, extensible a la discriminación salarial. El principio de igualdad del artículo 14 es el presupuesto de una ley específica que garantiza la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo). Esta ley prevé medidas destinadas a eliminar y corregir, en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo. El artículo 5 de la ley habla específicamente sobre el ámbito laboral:
“Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción de profesionales, y en las condiciones de trabajo,
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas. (…)”
El artículo 35 de la Constitución, que es el garante de que no te puedan discriminar por razón de tu sexo, prevé la regulación de un Estatuto de los Trabajadores (ET) en el que se desarrolle cuáles son tus derechos como trabajadora. Si atendemos al artículo 28 del ET, vemos que:
“Artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores. Igualdad de remuneración por razón de sexo,
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.”
Recuerda que la igualdad salarial es un derecho fundamental que no te pueden negar, tal y como te hemos explicado. Si consideras que hablar con tu jefe sobre la discriminación que sufres no resuelve tu situación salarial, y decides emprender acciones contra la empresa, te recomendamos que eches un vistazo a esta web del Ministerio de Igualdad en la que encontrarás información sobre cómo denunciar o consultes con alguna persona experta en estos temas.
Desde el equipo de Siemprevivas esperamos haber dado respuesta a tu pregunta y no dudes en ponerte en contacto de nuevo si necesitas cualquier otra consulta o sobre la misma situación que has planteado.
Un abrazo
EQUIPO SIEMPREVIVAS
Le envío fotos íntimas a mi novio. Un día me enteré que las pasaba por el grupo de WhatsApp que tiene con sus amigos. Mi novio me dijo que lo hacía para presumir de novia, porque estaba muy enamorado de mí y era su forma de demostrarlo. ¿Esto quiere decir que he sufrido violencia de género?
Querida compañera,
Gracias por ponerte en contacto con nosotras y compartir tu situación ya que otras mujeres pueden estar pasando por lo mismo que tú y pueden verse reflejadas en ti. Respondiendo a tu pregunta, sí, lo que te ha ocurrido es un tipo de violencia machista, principalmente es un acto que vulnera tu intimidad ya que no cuenta con tu consentimiento.
Si bien has sufrido un tipo de violencia machista, es importante dejar claro que el sistema jurídico español no habla de violencia de género en ese contexto pero reconoce este tipo de práctica como constitutiva de un delito. El envío a través de la red, en el ámbito de la pareja, de mensajes de naturaleza sexual producidos y protagonizados por su emisor es conocido como «sexting», y el acto de difundir por una de las partes a terceros sin el consentimiento de la otra parte es considerado un delito contra «la intimidad y el derecho a la propia imagen…», de acuerdo con el Código penal español. Es importante destacar que el delito existe cuando no se da el consentimiento de su difusión.
Para estos delitos, el Código Penal español prevé, desde 2015, en su artículo 197.7, una pena de “prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.” En el artículo se especifica que si el delito viene cometido por tu cónyuge o tu pareja, aunque no estéis casados, se aplicará la mitad superior de la pena, que iría de los siete meses y medio al año.
En ese sentido, por lo que nos comentas, el comportamiento de tu pareja configura un delito y puedes denunciarlo ante la Policía Nacional o Autonómica, Guardia Civil o Juzgado de tu localidad.
De forma específica, los organismos ante los que puedes interponer una denuncia son:
1. Policía Nacional (Brigada de Investigación Tecnológica):
http://www.policia.es/bit/
• Correo electrónico (consultas genéricas): delitos.tecnologicos@policia.es
• Teléfonos: 915.822.751 / 752 / 753 / 754 / 755
2. Guardia Civil (Grupo de Delitos Telemáticos):
https://www.gdt.guardiacivil.es/webgdt/home_alerta.php
• Teléfono: 900.101.062 (Oficina de Atención al Ciudadano)
Queremos hacer un especial hincapié en la idea del consentimiento, fundamental en toda relación entre personas. Recuerda que cualquier material audiovisual obtenido en la intimidad sólo puede ser compartido con terceras personas si tú lo consientes. Además, te comentamos que es importante no ignorar los posibles daños psicológicos en situaciones de exposición no autorizada de contenido íntimo. Para ayudar psicológicamente, siempre es recomendable consultar con un profesional.
Desde el equipo de Siemprevivas esperamos haber dado respuesta a tu pregunta y te animamos a hacernos llegar cualquier consulta que tengas en relación a violencias machistas.
Un abrazo
¿Qué pasa cuando no quiero o no puedo denunciar una situación de violencia?
Hola compañera, gracias por tu mensaje y confianza. ¡Esta respuesta va dirigida a ti!
Hacer pública la vivencia de una situación de violencia, sea contándola a las personas de nuestro entorno, o bien denunciándola judicialmente, es un proceso que con frecuencia requiere tiempo y ponderación.
Existen todavía muchas trabas que dificultan el «romper el silencio». La, todavía, normalización social de determinadas formas de violencia, la dificultad de la prueba judicial, la deficiente respuesta a nivel de recursos económicos y de vivienda, son algunas. Por otro lado, es un rasgo bastante común que el agresor tenga un comportamiento distinto si se trata del ámbito público o privado. Todo esto contribuye a una idea de que «nadie me va a creer», o incluso la idea de que el problema está contigo y no con el agresor.
Si bien la denuncia puede ser muy importante, no sólo para la condena del agresor, sino también para la protección de la mujer y sus hijos e hijas, no es el único paso que se puede tomar cuando se vive una situación de violencia, por lo menos no de forma inmediata.
Te dejamos algunos pasos que podrás seguir si estás viviendo una situación de violencia que no incluyen la denuncia:
• Explicar tu situación a otras personas y pedir ayuda, aunque a veces sabemos que no es fácil, pero tener un entorno en el que apoyarte es importante.
• Buscar e identificar las creencias falsas. A menudo buscamos razones para justificarle: “es tan celoso porque me quiere”, “perdió los nervios porque tiene mucha responsabilidad”, “si soy buena pareja él cambiará”; o para minimizar la violencia: “no fue para tanto”, “esto le pasa a todo el mundo”. TÚ NO PROVOCAS NI ERES CULPABLE DE LA VIOLENCIA Y NO HAY NINGUNA RAZÓN QUE LA JUSTIFIQUE.
• Llamar al teléfono gratuito de información y asesoramiento jurídico 016, servicio público puesto en marcha por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, en funcionamiento las 24 horas del día, y en el serás atendida por profesionales especializados en esta materia. Este servicio garantiza la confidencialidad de los datos de las personas usuarias y atiende en 51 idiomas. Aquí encontrarás un espacio de escucha, sin presiones ni juicios.
• Si estás en Cataluña llamar al teléfono del Institut Català de les Dones: 900 900 120 – Línia d’atenció contra la violència masclista.
• Consultar la web de siemprevivas.org donde anónimamente podrás dejar tus consultas o contactar vía telefónica, así como, encontrar información relacionada con tu situación.
• Buscar espacios de escucha profesional, de soporte psicológico para que te orienten en estos momentos y puedas trabajar desde tus fortalezas hacia la toma de decisiones autónomas, respetando tus tiempos.
No dudes en seguir en contacto con nosotras para lo que necesites y esperamos que nuestra respuesta pueda ayudarte de alguna manera.
Un abrazo,
EQUIPO SIEMPREVIVAS
Tengo 16 años y ahora mismo estoy saliendo con un chico de 17. Mi ex pareja de 16 años me suele decir cosas como «mientras me sigas gustando no vas a estar con nadie» «por que lo digo yo» «aquí mando yo» «cállate no tienes nada que hacer» y cosas así, mis amigas me han dicho que le denuncie y que se lo diga a mis padres pero no se que hacer. Tengo miedo a que pueda hacerme daño, que me acose aún más. ¿ Me podéis asesorar?
Estimada,
Muchas gracias por tu confianza. La situación que nos describes es un tipo de violencia que recibe el nombre de violencia psicológica, ya que tu ex pareja te está chantajeando y amenazando, ejerciendo un control sobre tu libertad. Como te comentan tus amigas, esta violencia es denunciable y más si tienes pruebas como pueden ser mensajes de whatsapp, o incluso testigos. Atendiendo a tu edad, tendrías que hacerte acompañar de una persona adulta para poder hacer la denuncia, por ejemplo, en una comisaría. Te aconsejamos que hables con tus padres o familiares más próximos, pueden proporcionarte apoyo en las decisiones que tomes y acompañarte en tu malestar, también podéis consultar la web, y hacer una nueva consulta si lo consideráis necesario.
Existen también servicios que te pueden acompañar en este proceso y de modo presencial, donde encontrarás profesionales que te pueden escuchar e informarte sobre tus derechos. Espacios confidenciales y gratuitos, especializados en la atención a jóvenes.
No sabemos en qué ciudad resides, pero si eres de Barcelona puedes contactar con:
1) CJAS – Centre Jove d’ Atenció a les Sexualitats de Barcelona, llamando (93 415 10 00) y pidiendo hora con Carol.
2) Servicio SARA Jove Tel. 93 291 59 59 Email: sara.jove@bcn.cat
Igualmente no dudes en volvernos a escribir, si tienes cualquier otra consulta.
Un abrazo
EQUIPO SIEMPREVIVAS
He seguido vuestra web SIEMPREVIVAS.org y me ha ayudado a entender qué es la violencia de género y cómo actuar en determinados casos. Mi mejor amiga es víctima y me gustaría informarle de cuáles son los derechos generales que tiene, para ayudarle a entender que no está desamparada por la Ley. De forma general, ¿Con qué derechos cuenta la víctima de violencia de género?
Estimada compañera,
Agradecemos que nos escribas y lances tu pregunta ya que, trabajando juntas, conseguiremos fortalecer la lucha en la erradicación de la violencia machista. Entendemos que las preguntas respondidas con anterioridad se basan en casos concretos, mediante los que muchas mujeres se pueden sentir identificadas, aportando pautas de cómo deben actuar al vivir una situación en concreto. La cuestión que nos planteas aporta una visión más amplia sobre el tema y creemos que es necesaria su divulgación.
La Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género supone un antes y un después en lo que se refiere a los derechos efectivos de las mujeres que sufren o han sufrido violencia machista por parte de su pareja o ex pareja. En su título II recoge esos derechos, que son:
– Derecho a la información,
– Derecho a la asistencia social integral,
– Derecho a asistencia jurídica,
– Derechos laborales y Prestaciones de la Seguridad Social,
– Derechos de las funcionarias públicas,
– Derechos económicos.
El Derecho a la información abarca el derecho a ser informada y asesorada sobre las medidas que la propia ley prevé para proteger a las mujeres víctimas de violencia de género, los derechos y ayudas que la ley reconoce a su favor (económicas y sociales) y los recursos de atención, emergencia apoyo y recuperación integral así como el acceso a los mismos.
Cuando hablamos del Derecho a la asistencia social integral, entendemos que las víctimas de violencia de género ostentan el derecho a ser atendidas por los servicios sociales, implicando la información a las mismas, atención psicológica, apoyo social, seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer, el apoyo educativo a la unidad familiar y la formación preventiva en valores de igualdad así como el apoyo a la formación e inserción laboral (planes de ocupación y otros). Cabe destacar que este derecho también se le reconoce al menor que vive en su entorno familiar.
“Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida,…”. Tal y como expone la ley, la asistencia jurídica inmediata queda reconocida para todas las víctimas de violencia de género, pudiendo ser gratuita si se acredita que los ingresos económicos, computados anualmente y por unidad familiar, no son superiores al doble del salario mínimo interprofesional. Las prestaciones comprendidas en el derecho a la asistencia jurídica gratuita se extienden al asesoramiento y orientación previos al proceso, la inserción gratuita de anuncios o edictos en períodos oficiales, la exención del pago de depósitos necesarios para interponer recursos, la asistencia pericial gratuita y la obtención del 80% de los derechos arancelarios de los documentos notariales.
Queremos destacar el derecho a solicitar una orden de protección, ya que ampara la protección física de la víctima y, en su caso, la de sus hijos. Las medidas a tomar por el juez pueden ser de orden penal o civil. Las medidas penales comprenden la orden de alejamiento, el desalojo del agresor del domicilio familiar, la prohibición de residir en determinada población, la omisión de datos relativos al domicilio de la víctima, la protección judicial de la víctima en las oficinas judiciales, etc. Cuando hablamos de las medidas de carácter civil nos centramos en temas como el uso y disfrute de la vivienda, la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, la suspensión del ejercicio de la patria potestad o la pensión alimenticia, entre otros.
Así podemos deducir que, aparentemente, contamos con un marco legal que reconoce la existencia de víctimas de violencia por el hecho de ser mujer y les otorga una serie de derechos con la finalidad de reparar su situación. Hasta ahí bien, PERO, ¿estos derechos se hacen efectivos?, es decir, ¿esta herramienta legal es suficiente para erradicar la violencia contra la mujer?. Desde que creamos la plataforma SIEMPREVIVAS.org nos hemos ido encontrando con una serie de obstáculos que dan visibilidad a la falta de recursos disponibles, una vez se pone en marcha el dispositivo contra la violencia. La descoordinación entre entidades públicas y privadas, el pobre desarrollo legislativo y la falta de recursos y de personal especializado, a nuestro entender, son causa del insuficiente desarrollo de la actual Ley 1/2004 contra la Violencia de Género, así como de la Ley 5/2008 Catalana que ampara el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. El personal especializado en materia de violencia de género o, siendo más claras, que existan los recursos económicos y administrativos para que pueda existir ese cuerpo profesional interdisciplinar (cuerpos de seguridad, profesionales de la psicología, el trabajo social, la mediación, la inserción social, el derecho, la sanidad, etc,) conforman la clave para que la sociedad se valga de los instrumentos de apoyo y justicia y consiga evolucionar en pro de la igualdad efectiva. El mandato legal y judicial, así como el endurecimiento del Código Penal, no son suficientes en sí mismos, tal y como hemos podido ver en estos casi 14 años de Ley, porque se agotan en su desarrollo y se aíslan de la sociedad viéndose como un arma y no como una herramienta. Los derechos reconocidos a las víctimas de violencia de género, de los que hemos hablado al principio, sólo pueden ser efectivos si hay un aparato real y cercano, de asistencia social y acompañamiento personal que este bien coordinado y que ampare las necesidades de nuestra sociedad. Por ello nació este proyecto, para que entre todas podamos crear esa red, que falta todavía, de trabajo en común para acabar con la violencia machista.
Mi hermana lleva varios años sufriendo violencia física y psicológica por parte de su marido, y quiere denunciarlo. Ella tiene miedo ya que no sabe si, cuando lo denuncie, podrá perder su casa o la custodia de sus hijos. A parte de las medidas penales, ¿hay algún tipo de protección civil que la proteja?
Querida compañera,
Desde nuestro equipo agradecemos tu pregunta y esperamos poder ayudarte a resolver tus dudas en todo lo posible. Creemos importante hablar de las medidas civiles de protección a las víctimas de violencia de género ya que representan una parte muy importante de las herramientas procesales de las que disponemos en la lucha contra la violencia machista.
Del mismo modo que por vía Penal existen una serie de medidas que limitan la libertad del maltratador, tales como la prisión preventiva o la orden de alejamiento, por la vía civil contamos con una serie de medidas, acordadas junto a las penales, que también ayudan a proteger la integridad y seguridad de la mujer que sufre violencia machista y, en especial, la de sus hijos.
En relación a tu pregunta, tu hermana debe saber que, al denunciar a su marido, existen diversas herramientas para que pueda mantener la vivienda y acordar los términos de la custodia de sus hijos. Es importante que ella sepa que el hecho de denunciar no la dejará desamparada y que desde un punto de vista legal, existen alternativas, como las que comentaremos abajo.
Las principales medidas civiles de protección que pueden ser tomadas por los jueces son:
• La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
• Determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos.
• Establecer un régimen de prestación de alimentos, es decir, determinar el sustento que el padre debe a los hijos, si se debe pasar una manutención, etc.
• Cualquier medida de protección al menor para evitar un peligro o perjuicio.
Todas las medidas de protección, sean civiles o penales tienen carácter provisional, así que las medidas de naturaleza civil tendrán una vigencia temporal de 30 días, prorrogables por 30 días más, desde que se presente la correspondiente demanda civil para la regulación de las medidas definitivas, o sea, que se presente un proceso de familia ante la jurisdicción civil.
Sin embargo, tu hermana debe tener en cuenta que, en casos de violencia de género, las órdenes de protección de naturaleza civil no pueden ser adoptadas de forma exclusiva, es decir, que sólo existe la posibilidad de solicitarlas como recurso accesorio de medidas penales y si hay una situación objetiva de riesgo exigida por la ley en cuanto a ataques contra la integridad física o bienes jurídicos de la víctima que justifiquen su adopción.
Otro punto importante es que las medidas civiles deben ser solicitadas expresamente por la victima o su presentante legal, o bien por el fiscal, cuando existan hijos/as menores o incapaces.
Para poder gozar de las medidas de protección, tanto del orden civil como del penal, es imprescindible presentar una denuncia que será la que active todo el recorrido judicial. Debemos hacer hincapié en ello ya que es fundamental para salvaguardar la integridad de la mujer y activar todos los mecanismos legales disponibles. Para más información: web del Ministerio de Igualdad.
Esperamos haber sido de alguna utilidad, no dudes en seguir en contacto con nosotras para lo que necesites.
Puedes también indicar a tu hermana que consulte nuestra página www.siemprevivas.org, para buscar información o recursos que estén relacionados con temas de orden de alejamiento, justicia gratuita, custodia, etc.
Un abrazo,
Equipo Siemprevivas
Mi pareja es un hombre encantador fuera de casa, pero dentro se transforma en otra persona. Frecuentemente me insulta, veja, amenaza e incluso me agrede físicamente en algunas ocasiones. Tengo miedo de denunciar, es mi palabra contra la suya… ¿será que alguien me va a creer?
Estimada compañera,
Desde nuestro equipo queremos transmitirte nuestro apoyo y te agradecemos que hayas depositado tu confianza en nosotras. Sabemos que la situación que estás viviendo es más frecuente de lo que imaginamos, dado que muchos (sino la mayoría) de los maltratadores son hábiles socialmente, y tienen buena imagen fuera de casa. Aunque sean “hombres encantadores” a los ojos de las personas de su entorno, sabemos que es en la intimidad donde ellos van a mostrar su verdadero carácter.
Es cierto que la invisibilidad de gran parte de los delitos de violencia de género se debe al hecho de que son delitos que suelen ocurrir en la intimidad, y casi siempre sin testigos ni lesiones aparentes contra la mujer. Esto hace que las mujeres tengan miedo a denunciar por falta de pruebas o evidencia de la situación que están viviendo. Sin embargo, con nuestros actos individuales, debemos intentar cambiar esta situación para que más mujeres se animen a hacer lo mismo y, poco a poco, podamos combatir la violencia machista.
Si bien somos parte de un sistema donde sigue existiendo la llamada “victimización secundaria” o “doble victimización”, que es la sensación experimentada por algunas mujeres de falta de empatía, sensibilidad o desinformación del personal que le atiende, la denuncia, desde un punto de vista legal, activa la mayor parte del apoyo a las víctimas de violencia machista.
Poro todo ello, valora el riesgo y busca el apoyo de personas próximas que te puedan ayudar, no dejes que el miedo te impida denunciar, principalmente porque cada vez tenemos más acceso a órganos especializados en temas de violencia, los cuales están ahí para darte soporte, como el Ministerio de Igualdad, el Ministerio de Justicia, el Instituto de la Mujer, Institut Català de les Dones, la Policía Nacional, los Mossos d’Esquadra, la Ertzaintza, etc.
Por esos motivos nació SIEMPREVIVAS.org, que tiene por objetivo principal crear una red de ayuda mutua entre mujeres y su empoderamiento, dándoles los recursos psicológicos, de asistencia social y jurídica suficientes para combatir la violencia machista.
Esperamos que nuestra respuesta pueda ayudarte de alguna manera, y no dudes en seguir en contacto con nosotras para lo que necesites.
Un abrazo,
EQUIPO SIEMPREVIVAS
Actualmente tengo una orden de alejamiento de mi ex pareja. Cuando acabe, si no me siento segura, ¿qué tengo que hacer?
RESPUESTA
Hola compañera, gracias por tu confianza.
Sobre el tema de la orden de alejamiento, algunos conceptos y particularidades deben ser aclarados antes de dar respuesta a tu pregunta.
Cuando existen medidas cautelares dictadas en un procedimiento penal (como la orden de alejamiento), éstas suelen durar mientras se instruye el procedimiento y hasta que se celebre el juicio penal (sentencia), aunque depende de cada caso y juez. Por lo tanto, al principio, se entiende que tu orden de alejamiento estará vigente hasta la fecha del juicio donde se decidirá si sigue o no.
En caso de que se dicte una sentencia que no es firme, o sea, de primera instancia, para proteger a la víctima durante la tramitación de los eventuales recursos que pudieran interponerse contra la sentencia, la ley prevé el mantenimiento de la orden de alejamiento que ya estaba vigente en la fase de instrucción y enjuiciamiento (el artículo 69 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género). Sin embargo, ten en cuenta que será necesario que la sentencia contenga un pronunciamiento expreso sobre esta cuestión, de forma que la acusación particular y/o el Ministerio Fiscal deberán solicitarlo a fin de que el Juzgado así lo acuerde.
Esclarecemos que judicialmente no se puede prorrogar una orden de alejamiento, principalmente si no se ha habido quebrantamiento de condena por parte de tu ex marido. Esto porque dicha orden se configura como una pena de “prohibición de aproximación o comunicación con la víctima”, o sea, es una pena que va a restringir los derechos de alguien y, como consecuencia, es de carácter temporal y debe tener un plazo determinado o determinable (no puede quedar eternizado).
Sin embargo, una vez que termina el plazo para la que fue expedida, si hay nuevos indicios de que la víctima sigue corriendo riesgo, es posible solicitar una nueva medida de protección de mismo carácter y el juez puede resolver nuevamente con otra orden de alejamiento ampliar el plazo de la medida. Fíjate que es necesario:
– Existencia de hechos nuevos que confirmen la presencia de riesgos a la vida y/o integridad física de la mujer.
– Nueva denuncia.
Esperamos tu respuesta para poder seguir dando apoyo a tu pregunta.
Un abrazo
EQUIPO SIEMPREVIVAS
Hola, tengo 32 años y soy víctima de violencia de género y tengo orden de protección. Era económicamente dependiente de mi ex marido y sin ingresos, ni posibilidad de tenerlos aún. Tengo derecho al beneficio de la Justicia Gratuita, pero ¿puedo acceder a algún otro tipo de ayuda mientras encuentro trabajo?
RESPUESTA
Estimada compañera,
Desde un punto de vista general, podemos adelantar que la orden de protección confiere a la víctima un estatuto integral de protección que constituye título suficiente para acceder a las medidas de asistencia y protección social establecidas por el ordenamiento jurídico, bien por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.
Así que podrás buscar diferentes apoyos ofrecidos por la administración pública, siempre que presentes la orden de protección que acredite tu condición de víctima de violencia de género, además de otros requisitos que pueden variar de acuerdo con la ayuda solicitada.
Para las mujeres víctimas de violencia de género o doméstica, hay dos clases de ayudas:
1) Ayuda económica del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, gestionada por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas. Para poder orientarte mejor, necesitaremos confirmar dónde estás empadronada o dónde vives;
2) Renta Activa de Inserción (RAI), que incluye una ayuda en caso de cambio de residencia, gestionada por los Servicios Públicos de Empleo Estatal (SEPE). Para más información sobre este servicio puedes consultar aquí. Asimismo, para saber más sobre las condiciones de la RAI en la condición de víctima de violencia, puedes consultar aquí. Te aconsejamos que busques el SEPE más cercano a tu casa y pidas cita previa.
Existe también la posibilidad de solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, que sólo será concedida cuando recaiga la sentencia condenatoria, y solicitud de autorización de residencia independiente de los familiares reagrupados, si fuera aplicable.
En cuanto a la búsqueda de trabajo, queremos informarte de que existen una serie de servicios orientados a que mujeres en situación de violencia de género encuentren empleo o puedan empezar una actividad por cuenta propia, tal y como se especifica aquí. Buscar tu independencia económica es importantísimo en este proceso que estás pasando. Esperamos que nuestra respuesta pueda ayudarte de alguna manera, y no dudes en seguir en contacto con nosotras para lo que necesites.
Un abrazo,
EQUIPO SIEMPREVIVAS
¿Qué se puede hacer para evitar un matrimonio sin consentimiento de la mujer?
RESPUESTA
Cuando un matrimonio se realiza sin el consentimiento libre y pleno al menos de una de las personas implicadas, esta situación recibe el nombre de matrimonio forzado, un tipo de práctica ilegal, que constituye una forma de violencia contra las mujeres y una violación de los derechos humanos.
Ante esta situación, debemos ponernos en contacto con los servicios sociales para que pongan en marcha el protocolo pertinente. En caso de tratarse de una persona menor de edad, es importante acudir a los mismos lo antes posible para evitar que se contraiga. En caso de que ya se haya realizado el matrimonio, se puede acudir a la comisaría de la Policía Nacional, Guardia Civil o al Juzgado para interponer denuncia con la consiguiente investigación.
Además, si la persona va a viajar fuera del territorio nacional para casarse, las autoridades deben ser avisadas a la mayor brevedad ya que dentro de España será mucho más fácil actuar que en el extranjero.
Según el Protocolo para el abordaje de los matrimonios forzosos de la Generalitat de Catalunya, un matrimonio forzado es “aquel que se produce sin el consentimiento válido de al menos uno de los contrayentes por la intervención de terceras personas del entorno familiar (a menudo los progenitores), que se otorgan la facultad de decisión y presionan para que esta práctica se produzca, contraviniendo los requisitos de la institución matrimonial”. Esta forma de violencia, legitimada en determinadas culturas, puede incluir coacción física, psicológica, emocional y sexual.
El Protocolo incluye información sobre teléfonos de interés:
Atención a las mujeres en situación de violencia 900 900 120
Urgencias 112 Infancia responde 116111
Sanidad responde 902 111 444
Secretaría para la Inmigración 93 270 12 30
En España, el artículo 172 bis del Código Penal castiga con una pena de prisión de seis meses a tres años a quien obligue a alguien a contraer matrimonio, por ello debemos tener cuenta que estamos ante un delito y que puede ser denunciado.
He salido de una relación de tres años en la que he sufrido maltrato psicológico y después de unos meses lo que más me preocupa son dos cosas: la primera es ¿por qué no fui capaz de romper antes con esa relación y me dejé llevar por ese espiral tóxico solo esperando a que las cosas mejoraran cuando en realidad iban de mal a peor…? la segunda es ¿por qué después de salir de ella he estado tanto tiempo con ese sentimiento de culpa, de que la relación no ha funcionado por mi culpa? No me quiero volver a encontrar en esta situación a la que me ha costado mucho etiquetar como maltrato psicológico. Gracias por vuestra ayuda.
Respuesta
Gracias por tu confianza. El sentimiento de culpa que compartes con nosotras es uno de los sentimientos más comunes entre las mujeres que viven o han vivido una situación de violencia. Esta vivencia es el resultado de una educación y una transmisión de roles que nos sitúa a nosotras mujeres en una posición de entendimiento y de responsabilidad por el cambio del «otro», por la supervivencia o el fracaso de la relación, incluso habiendo maltrato.
Aunque hayamos asistido a una evolución legal, siguen habiendo muchas razones que pueden hacer difícil salir de una relación abusiva, entre ellos, la misma educación que comentábamos anteriormente, nos puede hacer sentir «menos mujeres», o ser calificadas por nuestro entorno como «mujeres raras», «histéricas» entre otros calificativos, si no estamos en pareja. Todo ello nos conduce al sentimiento de culpa y a la vergüenza a la hora de denunciar, juntamente con la soledad y el aislamiento, común a muchas mujeres y resultado de la ausencia de redes de ayuda y suporte.
Existen también formas de violencia todavía muy normalizadas, como pueden ser algunos ejemplos de maltrato psicológico. Es muy común que el agresor tenga un comportamiento en sociedad muy diferente a aquel que tiene en la relación de intimidad, además que, y sobre todo en el inicio de una relación de pareja, el maltrato puede asumir formas muy sutiles, no inmediatamente identificables como violencia.
Para muchas mujeres recuperarse de una relación de violencia requiere tiempo y un trabajo personal que puede incluso pasar por la ayuda profesional de un/a psicólogo/a, ya que sufrir violencia de forma continuada tiene un impacto en la salud, tanto física como psicológica.
Sin duda, tu consulta nos ayuda a romper esta normalización y este silencio, a traer a la luz estas vivencias violentas y el camino personal de fuerza y superación de tantas mujeres, que como tú, han salido. Poner nombre a las violencias es avanzar, por nosotras y por nuestras amigas o conocidas, por todas las mujeres. Esto se llama sororidad.
Mi mejor amiga, que tiene 21 años, mantiene desde hace menos de un año una relación en la que su pareja la maltrata psicológicamente. Es su primera relación seria y ella no lo ve así y lo disculpa. ¿Cómo puedo ayudarla?
Estimada compañera,
En relación a tu pregunta, por lo que comentas, supongo que habrás observado situaciones en las que hayas identificado menosprecio, desvalorizaciones o situaciones en las que se ejerza algún tipo de control sobre tu amiga.
Es la primera relación de tu amiga y parece ser que ella está muy ilusionada y no es consciente o no da la importancia que le das tú. En estos casos, debes estar próxima a tu amiga, sin juzgarla, fomentar el diálogo y también entender que ella es adulta y puede decidir sobre sus relaciones aunque de entrada no sean las más adecuadas o incluso aunque sean vistas por su entorno como machistas. Debes darle un tiempo de reacción, ser su aliada y ayudarla a ver las situaciones que según nos comentas pueden ser catalogadas como maltrato psicológico, ayudarla también hacerles frente.
Muchas mujeres consideran la violencia psicológica como algo secundario, que son malos momentos que ha tenido la pareja, que no lo volverá a hacer, que le pidió disculpas, y que si no hay violencia física no es una agresión machista, hechos que no son ciertos.
Tú lo has identificado, pero tu amiga aún no, ayúdala para que reconsidere lo que le ha pasado, que no se aísle, solo estando cerca de ella, podrá hablar del tema y tener conciencia de lo que le pasa y pueda poner fin a la relación o bien hable con su pareja y aborde el tema para que no se convierta en una escalada de violencia.
Sabemos que no es fácil, ni para ti ni para ella, pero ayudarla también es propiciar espacios de confianza y ayuda mutua. Si se cierra en banda o se aleja, será más difícil poder salir de esta situación. Te animamos a seguir cerca de tu amiga, más adelante puedes proponerle mirar la web, y explicarle que puede ser interesante para ella y propiciar una consulta o hablar de nuevo del tema o que nos consulte directamente.
Esperamos haber sido de alguna utilidad, no dudes en seguir en contacto con nosotras para lo que necesites.
Un abrazo
Equipo Siemprevivas
Vivo en una ciudad en Cataluña y en los 2 años que estoy separada, el padre de mi hija nunca ha cumplido con su obligación de pagar pensión alimenticia. Tengo nómina, pero un sueldo escaso. ¿Reclamarle la pensión supondría gastos con abogados? ¿Puedo solicitar justicia gratuita? Además, soy víctima de violencia de género y el padre de mi hija ya fue condenado.
RESPUESTA
Estimada compañera, gracias por tu confianza.
Respondiendo a tu pregunta, de acuerdo con la legislación española, como víctima de violencia de género, con una condena firme, tienes derecho a solicitar justicia gratuita y abogada/o de oficio, aunque tengas nómina, pero siempre que la solicitud esté vinculada, derive, o sea consecuencia de tu reconocimiento o condición de víctima de violencia. Puedes solicitarla personalmente o por internet.
Es importante tener en cuenta que la condición de víctima exigida para acceder a este derecho se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria, que es su caso. Para saber más sobre qué es la condición de víctima exigida para la concesión del beneficio de justicia gratuita, puedes consultar aquí.
Otra cuestión importante, es que estés informada sobre tus derechos con relación a la pensión. Sepas que, si cumples determinados requisitos económicos y administrativos, podrás solicitar al Ministerio de Hacienda y Función Pública lo que llamamos de “Anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos”, que tiene por objetivo garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados, establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos. El beneficio será realizado mediante abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.
Para saber si cumples los requisitos necesarios para ser beneficiaria, puedes consultar la página aquí.
Y para conocer cuáles son los requisitos económicos necesarios para tener derecho al beneficio, puedes consultar aquí.
Las características y cantidades de la ayuda las puedes encontrar aquí.
Tal como hemos explicado sobre los trámites de asesoría jurídica gratuita, tendrás que presentar documentos que confirmen tu condición de víctima de violencia de género, lo que podrá ser hecho a través de cualquiera de los siguientes documentos:
– Sentencia condenatoria.
– Resolución judicial que hubiera acordado como medida cautelar para la protección de la víctima la prohibición de aproximación o la prisión provisional.
– Orden de Protección a las víctimas de violencia doméstica.
– Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de genero.
Asimismo, puedes encontrar el formulario de solicitud de Anticipo de fondo de garantía de pago del pago de alimentos aquí.
Para saber cuáles son los procedimientos judiciales para reclamar el pago de la pensión, te animamos a buscar en tu comunidad autónoma, las entidades que ofrecen servicios de asesoramiento jurídico a las víctimas de violencia de género.
Sobre tu consulta, sabemos que los procesos judiciales en casos de violencia de género son extremamente difíciles y que desde la denuncia hasta la condena final, la mujer pasa por una serie de desafíos psicológicos que llevan muchas a desistir del procedimiento. Por todo eso, te felicitamos por su valentía de seguir adelante con la denuncia y lograr éxito con la condena.
No dudes en ponerte en contacto de nuevo si necesitas cualquier otra consulta o sobre la misma situación que has planteado.
Un abrazo,
Equipo Siemprevivas
Sufro amenazas y chantajes de mi novio por Whatsapp y Facebook. ¿Puedo utilizar esas conversaciones como pruebas de violencia? No sé a quién recurrir pues él dijo que me hará daño.
Estimada compañera,
Las amenazas y chantajes que recibes por parte de tu novio son un tipo de violencia machista o de género. No podemos aceptar, ni tampoco normalizar, que nuestra pareja controle nuestro teléfono móvil, nos imponga qué ropa nos podemos poner o con quién podemos o debemos salir, o cualquier otra imposición que coarte nuestra libertad.
Las amenazas, las coacciones y los chantajes, en general, o por medio de WhatsApp, Facebook, Twitter, o cualquier red social, son consideradas por la ley vigente como: “Delitos contra la libertad”. Esto quiere decir que lo que te ocurre está penado por la ley y tienes derecho a denunciarlo ante la Policía Nacional o Autonómica, Guardia Civil o el Juzgado de tu localidad.
Respondiendo a tu pregunta sobre los mensajes que has recibido, sí pueden ser usados como prueba de violencia. Para que todo lo que recibas en las redes sociales pueda aceptarse como prueba, te sugerimos que guardes los mensajes siguiendo los siguientes requisitos:
– Hacer copia de seguridad de los mensajes recibidos ya que necesitarás presentar los originales.
– Que el contenido de los mensajes deje claro que te está amenazando, coaccionando o chantajeando.
– Conservar el teléfono o dispositivo original al que se enviaron esos mensajes.
– Para asegurar la prueba, cambia todas las contraseñas.
Con tal de velar por tu protección y poder usar los mensajes que tienes como prueba, te aconsejamos acudir a la comisaría más cercana de Policía Nacional o Autonómica, Guardia Civil o Juzgado de tu localidad para que quede constancia de ellos (tomarán fotos del terminal, su número de serie y las conversaciones probatorias para su transcripción y futura utilización como prueba). Tienes la opción de interponer denuncia por violencia de género y pedir la pertinente orden de protección si tu persona corre peligro.
Sufro maltrato de mi pareja, tengo miedo de denunciarlo pero quiero irme de casa. ¿Mi pareja puede denunciarme por abandono del hogar?
Estimada compañera,
No te preocupes porque abandono del hogar no es un delito. Ante lo que nos planteas con tu pregunta, identificamos un caso claro de violencia de género por parte de tu pareja. Recuerda que cuando lo desees, puedes disponer de servicios y ayuda profesional especializada para salir de cualquier situación que ponga en riesgo tu integridad tanto física como psicológica.
Es importante que sepas que sí que existe la figura jurídica del abandono familiar, que es cuando dejas de cumplir determinados deberes legales de asistencia necesaria a tus hijos o familiares necesitados. Sin embargo, en tu caso no cabría hablar en ese tipo de abandono, ya que el motivo es tu propia protección, siempre que sigas una de las dos vías:
1 En un plazo de 30 días desde que marches del hogar, presentar en el Juzgado demanda de nulidad, separación o divorcio.
2 Denunciar a tu pareja ante la Policía/Juzgado por Violencia de Género y pedir las medidas de protección establecidas en la Ley. Para más información
Es importante que sepas que la vía 2, es decir, la denuncia por Violencia de Género, es la que puede garantizar asistencia jurídica gratuita y, en caso de tener menores a tu cargo, también activa un protocolo específico de protección a los menores.
Además, suele existir en las diferentes comunidades autónomas de España, entidades que ofrecen Servicio integral de Atención y Acogida a víctimas de violencia de género que se ven en la necesidad de salir de sus hogares. Dichos servicios, en general, responden a un sistema coordinado de recursos cuya finalidad es ofrecer la protección y el apoyo necesario a las mujeres para su recuperación personal.
No dudes en contactarnos si necesitas información adicional sobre los centros de atención y acogida que están cerca de tu domicilio o cualquier otra información o consulta que quieras hacernos.
Tengo una amiga de otro país que ha recibido una orden de expulsión del país en el mismo momento en que ha ido a presentar denuncia por violencia de género por parte de su pareja. ¿Esto es legal
En relación a tu pregunta:
Según la legislación actual en materia de violencia de género, hasta que no haya una sentencia firme, no se podrá expulsar a la mujer víctima de violencia de género y ésta podrá gozar de una autorización temporal de residencia y trabajo hasta la finalización de la causa.
La idea es que si la sentencia condena al hombre o de la misma se deduce que ha habido violencia de género contra ella, la mujer que iba a ser expulsada consigue la autorización de residencia temporal y trabajo. Si no hay condena contra el maltratador, el procedimiento de expulsión seguirá su curso.
Puedes acceder a más información y en diferentes idiomas en el siguiente enlace de la Guía de derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
Después de sufrir varios episodios de violencia física y psicológica por parte de mi marido, decidí separarme de él. Le he denunciado y estoy preocupada porque no sé qué pasará con mis hijos. ¿Estoy obligada a compartir la custodia de mis hijos con su padre? ¿Puedo negársela?
Estimada compañera,
Respondiendo a tu pregunta, debes compartir la custodia de tus hijos con su padre si así lo acordaseis conjuntamente o si lo dicta el Juez, sin perjuicio de que el mismo otorgue a uno de los progenitores la custodia monoparental. Es muy importante tener en cuenta que los derechos del hijo siempre suelen prevalecer por norma general sobre los derechos de los padres, por el principio de favor filii. Gracias al cambio legislativo de los últimos años, nos encontramos con datos como el aumento en un 280% (con respecto al 2015) del número de maltratadores que vieron suspendida la patria potestad sobre sus hijos, según datos del Consejo General del Poder Judicial.
La tendencia del Tribunal Supremo, previa petición y planificación, pasa por otorgar la custodia compartida en protección de los derechos del menor. No obstante, tras las recientes reformas legales, se han incrementado las medidas de protección al menor. La Ley Orgánica 8/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, junto con la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, establecen un marco legal favorable para alcanzar sentencias como la 153/2016, de la Audiencia Provincial de Cantabria, en la que un padre no puede ejercer la potestad, ni la guardia y custodia de sus hijos al ser condenado por un delito de malos tratos ya que “aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que va a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos”.
Tengo sexo con mi pareja aunque no me apetezca; prefiero callarme y evitar el enfrentamiento con él porque sabe que no me gusta y lo hace rápido. Los días que sale a tomarse unas cañas con sus amigos se me hace imposible frenar su impulso, llegando a despertarme si estoy dormida y le apetece.
¿Es posible que, aun estando casados, esté sufriendo violencia sexual?
Querida compañera, en este caso estamos hablando de violencia sexual. Ésta abarca desde el acoso verbal hasta la violación.
Cualquier tipo de acto sexual, intento de consumarlo, coacción o acoso verbal dirigido contra la sexualidad de una persona, se considera violencia sexual, independientemente de la relación con la víctima y en cualquier ámbito.
Respondiendo a tu pregunta, sí, es posible que la violencia sexual se de en el seno del matrimonio o de cualquier pareja estable. Es fundamental que, sin excepción alguna, debe prevalecer tu decisión propia a la hora de tener sexo con tu pareja; si no te apetece o simplemente no quieres tenerlas, estás en tu pleno derecho de no ser obligada a ello y existen medidas legales que amparan este derecho, como por ejemplo, en el artículo 1.3 de la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, recoge las agresiones contra la libertad sexual como un modo de violencia contra la mujer. Puedes valorar tu situación y denunciar esta violencia ante cualquier instancia o recurso especializado de violencia.
Enlace OMS violencia sexual – Aquí hay información sobre qué es la violencia sexual, estudios y datos sobre la violencia contra la mujer.
He comprobado que puedo salir de la página web siemprevivas de modo rápido pero queda rastro de la dirección en el historial de mi navegador. ¿Qué puedo hacer para que desaparezca?
Respuesta
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Hola,
Soy una mujer de 45 años. Hace cosa de un año mi marido se quedó en paro y empecé a tener discusiones con él. Es un hombre bueno, muy celoso conmigo pero que sabe tratar a la gente y todo el mundo le quiere en el barrio. Desde hace 6 meses he notado que controla mi teléfono más de lo normal (a veces no llego a leer los mensajes de mis hermanos porque me los borra), me viene a recoger a la salida del trabajo para que no malgaste nuestro dinero y no le gusta que vea a mis amigas si él no está presente. Me he dado cuenta de que últimamente ya no salgo ni a tomar el café con las otras madres del colegio de mi hijo para que no me lo reproche y no me apetece ir a cenar con mis amigas porque así me ahorro el numerito de sus preguntas. ¿Lo que me ocurre es violencia de género? ¿Cómo puedo probarlo?
Respuesta
Estimada compañera,
Efectivamente, la situación que estás viviendo es violencia machista sobre la mujer. Puedes denunciarlo en comisaría ante la Policía Autonómica, Policía Nacional, Guardia Civil o en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
Recordamos que la coacción, la amenaza y la violencia psicológica forman parte de la violencia machista y pueden ser denunciadas por quien la sufre o cualquier persona de su entorno que conozca de ellas (familiares, personal sanitario, otras personas con las que hayas hablado, etc.).
Para poder probar la violencia, es fundamental que guardes todos los mensajes que te envía, incluso que los reenvíes a una persona ajena a él que sea de tu confianza para que él no los borre. Si sufres una agresión física, acude a un centro de salud y guarda el parte de lesiones. Es muy importante que al denunciar des tu testimonio con la mejor claridad cronológica posible. Si no tienes recursos para pagar los honorarios de una abogada o abogado, en comisaría pide que se te asigne a una o uno del turno de oficio.
Recuerda que ni tu pareja ni nadie puede coartar tu libertad, amenazar y nada lo justifica.
Me gustaría saber si hay algún recurso residencial en Barcelona para mujeres con adicciones que tengan criaturas a su cargo y que sufran también violencia machista.
En Barcelona hay un recurso residencial que se llama Espai Ariadna – Sortint del Laberint, gestionado por la Fundació Salut i Comunitat, para atender a las mujeres que se encuentran en estas circunstancias. Actualmente es el único servicio de estas características en Cataluña. Próximamente se abrirá otro en el País Vasco.
Espai Ariadna es un recurso confidencial que ofrece atención integral a mujeres solas y con hijos e hijas que necesitan un espacio de atención, en el que se aborda la situación de violencia machista y el tratamiento a la drogodependencia en un entorno seguro. El equipo de atención interdisciplinar ofrece un abordaje individual, grupal y familiar.
El tiempo de estancia máximo se sitúa alrededor de los 12 meses. Se accede mediante una derivación profesional, ya sea desde un recurso de atención específico de violencia machista o bien desde un servicio de atención a las drogodependencias. Las mujeres que acceden con derivación de otros municipios que no sean Barcelona ciudad, han de hacer un copago de 150€ mensuales.
Como ampliación de la información, adjuntamos enlace de interés:
Vivo en Ponts, mi hermana es víctima de violencia por parte de su pareja, querría saber qué juzgados hay de atención a estas situaciones de violencia y, en el caso de hacer una denuncia, dónde acudir y también cómo funciona el turno de oficio.
Respuesta a tu consulta:
El municipio de Ponts pertenece al Partido Judicial de Solsona. El juzgado para la Violencia de Género es el de Primera Instancia e Instrucción Número 1, que se encuentra en la calle Llobera 1, bis, Código Postal: 25280.
En estos casos, la mujer tiene derecho a asistencia jurídica inmediata en un máximo de 24 horas. Para acceder al turno de oficio hay que interponer demanda ante los Mossos d’ Esquadra o al Juzgado mencionado antes, quien se encargará de llamar al Col·legi de l’Advocacia que corresponda, en tu caso el de Lleida, el cual asignará una abogada o abogado del turno de oficio.
Como ampliación de la información, adjuntamos dos enlaces de interés:
–Cómo funciona el turno de oficio en Violencia de Género:
Esperamos la información facilitada responda tu pregunta y te animamos a que nos escribas en caso de cualquier duda.
A lo largo de la historia, las sociedades han dividido a las personas según su sexo, asignándoles roles e identidades culturales (de género) distintas y desiguales en derechos y oportunidades. En esta sociedad patriarcal la mujer ha sufrido una grave discriminación estructural que perdura hasta la actualidad. Esta organización desigual se encuentra reflejada también en las diferentes religiones, con diferentes manifestaciones, no pudiendo decir que es exclusiva a una única religión. Por eso decimos que la religión del agresor no puede justificar, en sí misma, sus comportamientos violentos.
Es la cultura machista, que ha otorgado al hombre una posición de privilegio, la base explicativa de esta desigualdad y de las violencias contra las mujeres.
Te recomendamos el artículo de Alda Facio donde se abordan estos temas en mayor profundidad:
http://centreantigona.uab.es/docs/articulos/Feminismo,%20g%C3%A9nero%20y%20patriarcado.%20Alda%20Facio.pdf